Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

de los contenedores de reciclado de vidrio al horario diurno cuando estos se dispongan en
superficie, quedando claramente señalizado en todos los contenedores que se distribuyan
por el ámbito.
Actividades-ruido comunitario:
Se respetará la tipología acústica de cada zona en lo referente a emisiones hacia el exterior, de forma que ningún emisor acústico podrá producir ruidos que hagan que el nivel
ambiental sobrepase los límites fijados para cada una de las áreas acústicas.
Inspección y vigilancia de la contaminación acústica:
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón será responsable de exigir el cumplimiento
del Real Decreto 1367/2007 y controlar determinadas actuaciones con el fin de conseguir
el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación en el sector de
estudio. Entre estas actuaciones se encuentran:
— Particularmente, las emisiones de las actividades terciarias que ocupen las parcelas previstas.
— Las emisiones acústicas tanto de las obras en edificios u otras infraestructuras que
se lleven a cabo en el sector o el entorno del mismo.
— Las emisiones de sirenas, alarmas y distintos sistemas de reclamo que empleen
dispositivos acústicos.
— El cumplimiento de las velocidades máximas establecidas en cada una de las vías.
Art. 22. Medidas de protección del arbolado.—Será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Se adoptarán las medidas de protección establecidas en la Ordenanza de Protección
Ambiental de Pozuelo de Alarcón.
6. Normas de urbanización
Art. 23. Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la Normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
Art. 24. Obras e infraestructuras a cargo del Ámbito.—Las obras de urbanización y
servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores de cada una de las Unidades de
Ejecución definidas en el Ámbito, así como su conexión a las generales de la población, serán a cargo de la Junta de Compensación formada por los titulares del suelo delimitado y
consistirán en la ejecución total o parcial, según se precise, de las siguientes obras:
— Vialidad. Explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.
— Saneamiento. Colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.
— Suministro de agua. Distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
— Suministro de energía eléctrica incluidas conducción, distribución, alumbrado público y CT. y de mando.
— Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en espacios libres.
Asimismo serán a cargo de la Junta de Compensación:
— Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que
deban ser demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de
plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este.
— Las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que
sean precisas.
— El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización, así como las tasas municipales devengadas por dicha tramitación.
— Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.
— Los gastos de control de calidad de la urbanización.
Art. 25. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y obras de urbanización.—
El cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redac-

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