B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente –  Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

Esta Resolución será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, para el
Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosmaestros-2024-2025 y para los Cuerpos de Profesores en:
— https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores2024-2025.
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación”:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion
Siguiendo la secuencia “Profesorado interino”, “Destinos provisionales en inicio de
curso”:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino2022-2023#destinos-provisionales-inicio-curso
Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar
por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado
correspondiente de la solicitud y presentar:
1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante
o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de la
solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
2. Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o
en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el documento “Modelo de representación”, el cual
es accesible a través de los portales indicados en esta base.
8.1.3. Efectos de no realizar la petición de destinos:
A los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad, que no realicen petición de destinos en los plazos establecidos, siempre y
cuando les corresponda por número una vacante ordinaria, les será asignado destino de oficio. En caso de que no haya plazas vacantes ordinarias disponibles cuando llegue el número de orden del aspirante, no se le asignará ningún destino de oficio.
8.1.4. Aportación de documentación:
Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, con anterioridad a la incorporación al centro. La aportación
de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de
destinos de inicio de curso.
La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante el responsable de su
cumplimiento y veracidad, si bien la administración comprobará en cualquier momento
desde la presentación de la documentación la observancia de los mismos.
Una vez incorporado al centro si la Administración verificara el incumplimiento de
tales requisitos será cesado previa comunicación al interesado. Dado que es responsabilidad del interesado el cumplimiento de los requisitos si, con posterioridad a su nombramiento, se detectase el incumplimiento de los mismos, no tendrá derecho a indemnización alguna.
La falsedad de algún documento conllevará la exclusión de las listas de aspirantes a interinidad sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la solicitud inicial.
8.1.5. Efectos de la no incorporación al centro:
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de
las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.

BOCM-20240517-13

BOCM