B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente –  Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

8.2.

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Asignaciones de sustituciones a lo largo del curso escolar:

La cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso, por norma general,
correspondientes a sustituciones, se llevará a cabo mediante un procedimiento informático
en el que podrán participar todos los integrantes de las listas de las especialidades en que
existan necesidades de sustitución.
8.2.1.

Lugar de publicación:

Las convocatorias para la cobertura de necesidades de puestos docentes, se publicarán
en la plataforma de asignación de docentes Interinos (PADI), a la que se podrá acceder a
través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2024-2025 y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-2024-2025 o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la
secuencia “Profesorado Interino”, “Convocatorias para interinidades”:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino2022-2023#convocatorias-sustituciones-ares
8.2.2.

Procedimiento de participación en la convocatoria:

Los aspirantes interesados deberán participar indicando el orden de preferencia de las
plazas ofertadas en las que tengan interés, de forma telemática mediante la plataforma de
asignación de docentes Interinos (PADI), en el plazo que establezca la convocatoria. Para
poder acceder a esta plataforma será necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base quinta, o bien con el número del DNI o NIE y con el número
de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2024-2025.
8.2.3.

Tipos de convocatoria:

a) Convocatorias ordinarias.
Podrán participar en las mismas todos los integrantes de las listas de las especialidades en que existan necesidades de sustitución.
b) Convocatorias extraordinarias.
En caso de que existan en una especialidad, necesidades de sustitución que no
sean solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad de la especialidad,
se podrá abrir la convocatoria a integrantes de otras listas que reúnan los requisitos de titulación para impartir dicha especialidad y, en su caso, de capacitación pedagógica necesarios.
En estas convocatorias siempre tendrán prioridad los integrantes de las listas de la
especialidad.
Aportación de documentación:

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, antes de la presentación en el centro de destino. La aportación de esta documentación se realizará a través de la plataforma de asignación de docentes Interinos (PADI).
La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante el responsable de su
cumplimiento y veracidad, si bien la administración comprobará en cualquier momento
desde la presentación de la documentación la observancia de los mismos.
Una vez incorporado al centro si la Administración verificara el incumplimiento de tales requisitos será cesado previa comunicación al interesado. Dado que es responsabilidad
del interesado el cumplimiento de los requisitos si, con posterioridad a su nombramiento,
se detectase el incumplimiento de los mismos, no tendrá derecho a indemnización alguna.
8.2.5.

Incorporación al centro asignado:

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este
sea lectivo. Aquellos docentes que no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al
siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento.

BOCM-20240517-13

8.2.4.