B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente – Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de
las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
8.3. Procedimientos extraordinarios de cobertura:
Si tras las correspondientes convocatorias ordinarias y extraordinarias no hubiere sido
posible la cobertura de plazas en determinadas especialidades, se podrá solicitar a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid una relación de candidatos que, cumpliendo
todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes, puedan
cubrir plazas de la especialidad no solicitadas por los integrantes de listas.
Si tras esta medida todavía persiste la necesidad de cobertura de profesorado, la Administración podrá arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la
prestación del servicio público educativo, incluyendo la excepción del cumplimento del requisito de posesión de la formación pedagógica y didáctica al que se hace alusión en la base
cuarta apartado 3.
Novena
Prioridades excepcionales de sustituciones
El derecho constitucional a la educación exige que, en base a razones académicas y pedagógicas, el proceso de aprendizaje del alumnado tenga una estabilidad, por ello, es necesario conjugar la garantía de la continuidad del profesorado que imparte las asignaturas en
cada curso académico y, a la vez, que dicha garantía no suponga un menoscabo de los derechos del profesorado, en base a ello:
1. En el caso de que se produzca la necesidad de cubrir a un profesor, por razones
distintas del permiso de maternidad; sustituto a su vez, de otro docente, pudiera ocurrir que
el tiempo de servicios prestado por el segundo sustituto fuese mayor que el prestado por el
primer sustituto. Si esto es así, en el momento de la reincorporación al centro del primer
sustituto:
a) Permanecerá en el puesto el segundo sustituto, siempre y cuando, en ese momento
existan necesidades de la especialidad a las que pueda ser asignado el primer sustituto.
El primer sustituto podrá elegir entre ser asignado a una de estas necesidades, o
volver a listas y solicitar destino a través de la plataforma.
b) Si no existieran necesidades disponibles de la especialidad en el momento de la reincorporación del primer sustituto, permanecerá en el puesto y será cesado del
mismo el segundo sustituto.
2. Cuando se produzca la necesidad de sustituir a un mismo docente en un mismo
centro en dos ocasiones a lo largo del curso escolar 2024-2025, y el intervalo entre la incorporación del docente sustituido y la nueva necesidad de sustitución sea inferior a 1 mes,
siempre y cuando la dirección del centro emita informe favorable acerca del sustituto, el interino sustituto cesado tendrá prioridad para la cobertura de la nueva sustitución.
Décima
De conformidad con lo dispuesto en capítulo VI, artículo 17 del Acuerdo de 10 de
mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, se considerarán colectivos con una especial consideración en la
asignación de destinos los siguientes:
1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10
cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario
interino para sustituciones.
A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento
por curso escolar.
BOCM-20240517-13
Colectivos de especial consideración
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de
las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
8.3. Procedimientos extraordinarios de cobertura:
Si tras las correspondientes convocatorias ordinarias y extraordinarias no hubiere sido
posible la cobertura de plazas en determinadas especialidades, se podrá solicitar a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid una relación de candidatos que, cumpliendo
todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes, puedan
cubrir plazas de la especialidad no solicitadas por los integrantes de listas.
Si tras esta medida todavía persiste la necesidad de cobertura de profesorado, la Administración podrá arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la
prestación del servicio público educativo, incluyendo la excepción del cumplimento del requisito de posesión de la formación pedagógica y didáctica al que se hace alusión en la base
cuarta apartado 3.
Novena
Prioridades excepcionales de sustituciones
El derecho constitucional a la educación exige que, en base a razones académicas y pedagógicas, el proceso de aprendizaje del alumnado tenga una estabilidad, por ello, es necesario conjugar la garantía de la continuidad del profesorado que imparte las asignaturas en
cada curso académico y, a la vez, que dicha garantía no suponga un menoscabo de los derechos del profesorado, en base a ello:
1. En el caso de que se produzca la necesidad de cubrir a un profesor, por razones
distintas del permiso de maternidad; sustituto a su vez, de otro docente, pudiera ocurrir que
el tiempo de servicios prestado por el segundo sustituto fuese mayor que el prestado por el
primer sustituto. Si esto es así, en el momento de la reincorporación al centro del primer
sustituto:
a) Permanecerá en el puesto el segundo sustituto, siempre y cuando, en ese momento
existan necesidades de la especialidad a las que pueda ser asignado el primer sustituto.
El primer sustituto podrá elegir entre ser asignado a una de estas necesidades, o
volver a listas y solicitar destino a través de la plataforma.
b) Si no existieran necesidades disponibles de la especialidad en el momento de la reincorporación del primer sustituto, permanecerá en el puesto y será cesado del
mismo el segundo sustituto.
2. Cuando se produzca la necesidad de sustituir a un mismo docente en un mismo
centro en dos ocasiones a lo largo del curso escolar 2024-2025, y el intervalo entre la incorporación del docente sustituido y la nueva necesidad de sustitución sea inferior a 1 mes,
siempre y cuando la dirección del centro emita informe favorable acerca del sustituto, el interino sustituto cesado tendrá prioridad para la cobertura de la nueva sustitución.
Décima
De conformidad con lo dispuesto en capítulo VI, artículo 17 del Acuerdo de 10 de
mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, se considerarán colectivos con una especial consideración en la
asignación de destinos los siguientes:
1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10
cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario
interino para sustituciones.
A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento
por curso escolar.
BOCM-20240517-13
Colectivos de especial consideración