B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente – Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
2. Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el
momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo,
de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de
la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura
interina se prevea superior a cuatro meses.
Serán incluidos en este colectivo de acceso 2 aquellos que:
2.1. Se hayan presentado al último procedimiento selectivo de la especialidad por el
turno de acceso 2 siempre que mantenga el reconocimiento de discapacidad en
el momento de formación y ordenación de las listas.
2.2. En los casos en los que el aspirante se haya presentado por una especialidad en la
que no se hayan ofertado plazas por el turno de acceso 2 (discapacidad), cuando el reconocimiento de la misma se haya producido con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo o
cuando provenga de una lista extraordinaria el aspirante deberá solicitar su inclusión en este colectivo cumplimentando una solicitud, mediante la aplicación
informática accesible en los portales indicados en la base 8.1.2.
Junto con dicha solicitud adjuntará:
a) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o resolución de reconocimiento de
la misma.
En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la
discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá
aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De
no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación
informática.
b) Certificado de aptitud en el que conste que el aspirante es apto para desempeñar
las funciones propias de la especialidad a impartir, emitido por la consejería que
ha emitido el reconocimiento de la discapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual
o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. En tal caso, los aspirantes deberán presentar resolución con el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente así
como certificado, emitido por el órgano que ha emitido dicha resolución, en el que en el que
conste su aptitud para desempeñar las funciones propias de la especialidad a impartir.
Cuando el certificado de discapacidad sea por un período de validez determinado que finalice antes del 31 de agosto de 2025, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar el certificado vigente. De no aportarlo, será excluido de
dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.
3. Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno
de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad
grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la
DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo
por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder
a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
4. Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Undécima
Nombramientos del 1 de julio al 31 de agosto
Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho
a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Pág. 59
BOCM-20240517-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
2. Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el
momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo,
de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de
la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura
interina se prevea superior a cuatro meses.
Serán incluidos en este colectivo de acceso 2 aquellos que:
2.1. Se hayan presentado al último procedimiento selectivo de la especialidad por el
turno de acceso 2 siempre que mantenga el reconocimiento de discapacidad en
el momento de formación y ordenación de las listas.
2.2. En los casos en los que el aspirante se haya presentado por una especialidad en la
que no se hayan ofertado plazas por el turno de acceso 2 (discapacidad), cuando el reconocimiento de la misma se haya producido con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo o
cuando provenga de una lista extraordinaria el aspirante deberá solicitar su inclusión en este colectivo cumplimentando una solicitud, mediante la aplicación
informática accesible en los portales indicados en la base 8.1.2.
Junto con dicha solicitud adjuntará:
a) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o resolución de reconocimiento de
la misma.
En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la
discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá
aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De
no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación
informática.
b) Certificado de aptitud en el que conste que el aspirante es apto para desempeñar
las funciones propias de la especialidad a impartir, emitido por la consejería que
ha emitido el reconocimiento de la discapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual
o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. En tal caso, los aspirantes deberán presentar resolución con el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente así
como certificado, emitido por el órgano que ha emitido dicha resolución, en el que en el que
conste su aptitud para desempeñar las funciones propias de la especialidad a impartir.
Cuando el certificado de discapacidad sea por un período de validez determinado que finalice antes del 31 de agosto de 2025, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar el certificado vigente. De no aportarlo, será excluido de
dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.
3. Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno
de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad
grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la
DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo
por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder
a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
4. Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Undécima
Nombramientos del 1 de julio al 31 de agosto
Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho
a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Pág. 59
BOCM-20240517-13
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