B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente –  Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el
requisito anterior, el candidato que, estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.
En el caso de que en la misma convocatoria se ofrezcan destinos ordinarios de varias
especialidades a las que pertenece el docente, bastará con que solicite al menos un destino
en alguna de ellas. Asimismo cabe destacar que, si en una convocatoria existen puestos ordinarios y voluntarios, también se cumplirá dicho requisito si el funcionario opta por un
destino voluntario.
No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las
siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos
Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la Plataforma de Asignación
Docente de Interinos (PADI) y solicitar destino:
a) Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de acceder a la Plataforma de Asignación Docente de Interinos ( PADI) y solicitar destino durante el período de convocatoria.
b) Situaciones contempladas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite
la situación de licencia o permiso correspondiente.
c) Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: La condición de
víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La
condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación
de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
d) Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución
de la Administración Pública competente que acredite la situación de servicios
especiales.
e) Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de fuerza
mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de los servicios públicos competentes.
Estas situaciones deberán ser acreditadas en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la adjudicación de la convocatoria mediante la aplicación informática accesible en los portales indicados.
Duodécima
Renuncia definitiva a una o varias especialidades
El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en
las que figure incluido, podrá hacerlo presentando una solicitud mediante la aplicación informática accesible en los portales indicados en la base 8.1.2.
La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe, supondrá la renuncia a ambas
listas.
Decimotercera
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.
b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión
de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir en el aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los
procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

BOCM-20240517-13

Causas de exclusión de las listas