C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240517-44)
Programa actividad física –  Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
b) Recibir y valorar la documentación aportada por los centros para poder participar
en el Programa, en relación con las modalidades de participación solicitadas y las
posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por
la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
c) Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.
d) Recibir y tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades las necesidades notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del Programa.
e) Recibir y tramitar, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de las
necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de educación secundaria participantes, así como la mejora del material deportivo de las mismas, que le
sean comunicadas por los centros en tiempo y forma.
f) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el Programa.
g) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas
para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.
h) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
i) Recibir y tramitar cuantas reclamaciones se pudieran producir.
j) Autorizar una composición diferente de una escuela deportiva para su puesta en
marcha en el Programa, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.3.d).
k) Aquellas otras que le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Décimo
Solicitudes y plazo de presentación
1. Los centros que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de treinta días hábiles, que se contarán a
partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al impreso normalizado que se encontrará disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Aquellos centros que prorroguen su participación en el Programa únicamente tendrán que presentar la solicitud de participación.

BOCM-20240517-44

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