C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240517-44)
Programa actividad física – Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 239
Para los centros de nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del centro, el modelo
estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
b) Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar, el modelo estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
c) Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja, al menos, los siguientes apartados:
1.o Características básicas del centro (denominación, ubicación, características del
entorno, tipo de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos, etc.).
2.o Instalaciones deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos
de juego, estado de conservación de las mismas, etc.
3.o Selección de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los
horarios de utilización de pistas e instalaciones.
4.o Modelo y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2023-2024,
con estimación de escuelas, equipos y categorías por modalidad deportiva.
Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con
la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa
en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo
Selección de centros y asignación de las modalidades de participación
1. Tras la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica del Programa analizará la misma, elevando su propuesta de incorporación de centros al
titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación definitiva de centros
participantes.
La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada en cualquier
momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de Deportes, en el
caso de que de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante los órganos que la han dictado,
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
BOCM-20240517-44
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 239
Para los centros de nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del centro, el modelo
estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
b) Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar, el modelo estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
c) Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja, al menos, los siguientes apartados:
1.o Características básicas del centro (denominación, ubicación, características del
entorno, tipo de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos, etc.).
2.o Instalaciones deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos
de juego, estado de conservación de las mismas, etc.
3.o Selección de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los
horarios de utilización de pistas e instalaciones.
4.o Modelo y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2023-2024,
con estimación de escuelas, equipos y categorías por modalidad deportiva.
Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con
la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa
en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo
Selección de centros y asignación de las modalidades de participación
1. Tras la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica del Programa analizará la misma, elevando su propuesta de incorporación de centros al
titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación definitiva de centros
participantes.
La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada en cualquier
momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de Deportes, en el
caso de que de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante los órganos que la han dictado,
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
BOCM-20240517-44
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA