C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240517-44)
Programa actividad física –  Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

c) Coordinarse con las federaciones deportivas para el inicio y desarrollo de las escuelas deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro y aportar la documentación necesaria para dicho fin.
d) Realizar ante la federación o el servicio municipal de deportes, según corresponda, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y seguimiento de los
equipos del centro en la competición.
e) Asegurar el cumplimiento de los principios educativos establecidos en el Proyecto
Deportivo de Centro.
f) Colaborar y apoyar, sin presencia física constante, el trabajo de los monitores
asignados a su centro.
g) Adquirir o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.
h) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.
i) Colaborar en la evaluación del Programa y realizar una memoria final del mismo
conforme al guion que establezca la organización.
j) Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica y dar respuesta a sus requerimientos, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se
produzcan.
3. La Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los Proyectos Deportivos de
los Centros, propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación el nombramiento de un
responsable del proyecto para cada centro que, con carácter general, tendrá la condición de
profesor participante en el fomento del deporte.
4. En atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que
se supere el 13 % de participación entre el alumnado, el responsable del proyecto tendrá la
condición de coordinador deportivo.
En los centros que, además de superar el 13 % de participación, cuenten con una inscripción superior a cien alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición si la hubiese), se propondrá el nombramiento de un coordinador deportivo y de un profesor participante en el fomento del deporte.
5. Una vez formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte
percibirán complemento de productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes
no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.
La Unidad Técnica podrá proponer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte, o la modificación de su estatus, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en
función del mayor o menor número de inscripciones, siendo competencia y obligación del
propio interesado el informar a la oficina técnica para modificar su estatus.
Séptimo
Los alumnos que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida:
a) Estar matriculado en el centro durante el curso 2024-2025 y tener una edad que oscile entre los doce y veinte años (salvo programas de educación de adultos). La
posible inscripción en competiciones deberá estar sujeta a la normativa de participación por categorías y género establecida por la Administración convocante de
la misma.
b) Los alumnos que participen en las actividades previstas en el apartado tercero de
esta Orden, deberán abonar, con anterioridad a su inscripción en la actividad correspondiente, un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo normalizado de ingreso 039. El resguardo individual o colectivo de haber realizado el ingreso deberá acompañar a la
hoja de inscripción que el alumno entregue a su coordinador deportivo o profesor
participante en el fomento del deporte para darse de alta en el Programa.

BOCM-20240517-44

Requisitos de los alumnos participantes