C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240517-44)
Programa actividad física –  Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

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ciones deportivas madrileñas, podrá proporcionar a los centros que participen en el Programa los siguientes medios:
a) Monitores o técnicos deportivos.
b) Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas, la adquisición de material específico,
pago de inscripciones si fuera necesario o utilización de instalaciones ajenas al
centro y otras actuaciones directamente vinculadas a la promoción de la actividad
física y el deporte en el mismo.
c) Auxiliar de control, en aquellos centros que no lo dispongan en turno vespertino,
para el control del acceso de los alumnos participantes en el Programa.
d) Rutas de entrenamiento para aquellos centros de especial dispersión del alumnado
y que se ajusten a los criterios de selección.
e) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión en
sus Proyectos Deportivos de Centro y en las actividades deportivas que en estos
se desarrollan.
f) Cobertura de riesgos a los participantes.
g) Premiaciones a los centros educativos participantes en función de los criterios establecidos por la Unidad Técnica.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en este
apartado.
3. La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en esta
Orden, se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de ellas, que recogerán todas las obligaciones de las entidades firmantes de los mismos.
4. Los gastos derivados de la presente edición serán imputables a los correspondientes Programas Presupuestarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Quinto
Competencias de los directores de los Institutos de Educación Secundaria en relación
con el Programa
Los directores de cada centro participante, en el ámbito de las funciones que les otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo al
funcionamiento del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de
la Comunidad de Madrid”, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de participación implicará la aceptación de la previsiones establecidas en esta Orden.
Sexto
1. Corresponde al director de centro proponer, según se establezca por la Comisión
de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del Programa en el centro. Dadas las características del Programa, deberá ser preferentemente un profesor del departamento de educación física y, en consecuencia, deberá ser oído dicho departamento con
anterioridad al nombramiento del mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o
profesor participante en el fomento del deporte que cumpla estas características impedirá la
participación del centro en el Programa.
2. Las funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte serán:
a) Realizar un seguimiento de participación y actividades, sin presencia física constante, del desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas previstas en el
Proyecto Deportivo de Centro.
b) Promover la participación del alumnado de su centro en el Programa, asegurando
su correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los plazos establecidos
por la organización y presentando ante la Unidad Técnica cuanta documentación
fuese necesaria para dicho fin.

BOCM-20240517-44

Coordinación de los centros participantes