C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240517-44)
Programa actividad física – Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
su formación escolar. Este proyecto deberá estar avalado por cada una de las federaciones
cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los alumnos dispondrán, al menos, de tres horas
semanales de práctica, divididas en dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en
función del formato en el que participen.
2. El Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de alumnos
participantes no inferior al 10 % del alumnado total de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de alumnos participantes se obtendrá sumando el total
de resguardos de tasas de inscripción remitidos por el coordinador deportivo de centro o
profesor participante en el fomento del deporte a la Unidad Técnica prevista en el apartado
noveno, antes del 26 de septiembre de 2024.
3. El Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del
Programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física
de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su Proyecto Deportivo de Centro.
Dicho proyecto deberá respetar las siguientes premisas:
a) Los centros elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos, y deben disponer o gestionar los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.
b) Las escuelas estarán formadas íntegramente por alumnos del centro participante
para las actividades de entrenamiento y organizarse para la competición en función del organismo convocante.
c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas
o en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este Programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que se
recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de esa modalidad deportiva, atendiendo a criterios normativos establecidos por los organismos organizadores.
d) Las escuelas de cada modalidad deportiva deberán contar con una participación simultánea no inferior a doce y nunca superior a veintitrés alumnos, cada una de
ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar
oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el
visto bueno de la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por centro establecido en el punto dos de este
apartado. Excepcionalmente, la Unidad Técnica podrá autorizar una composición
diferente de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el Programa.
e) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte responsable del Programa deberá realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los campeonatos municipales, federativos o de otro tipo en los que participen.
En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director
del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Programa. El resto de la
cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado participante.
f) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Deportes podrá convocar torneos y actividades de las modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los centros que participan en el Programa.
g) Los centros educativos participantes deberán publicar en su página web un apartado describiendo las características del Programa, especificando aspectos relevantes de su Proyecto Deportivo de centro, entre otros, los relativos a modalidades
ofertadas y horarios de escuelas deportivas.
Cuarto
Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa
1. La Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en colaboración con las federa-
BOCM-20240517-44
BOCM
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su formación escolar. Este proyecto deberá estar avalado por cada una de las federaciones
cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los alumnos dispondrán, al menos, de tres horas
semanales de práctica, divididas en dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en
función del formato en el que participen.
2. El Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de alumnos
participantes no inferior al 10 % del alumnado total de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de alumnos participantes se obtendrá sumando el total
de resguardos de tasas de inscripción remitidos por el coordinador deportivo de centro o
profesor participante en el fomento del deporte a la Unidad Técnica prevista en el apartado
noveno, antes del 26 de septiembre de 2024.
3. El Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del
Programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física
de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su Proyecto Deportivo de Centro.
Dicho proyecto deberá respetar las siguientes premisas:
a) Los centros elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos, y deben disponer o gestionar los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.
b) Las escuelas estarán formadas íntegramente por alumnos del centro participante
para las actividades de entrenamiento y organizarse para la competición en función del organismo convocante.
c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas
o en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este Programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que se
recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de esa modalidad deportiva, atendiendo a criterios normativos establecidos por los organismos organizadores.
d) Las escuelas de cada modalidad deportiva deberán contar con una participación simultánea no inferior a doce y nunca superior a veintitrés alumnos, cada una de
ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar
oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el
visto bueno de la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por centro establecido en el punto dos de este
apartado. Excepcionalmente, la Unidad Técnica podrá autorizar una composición
diferente de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el Programa.
e) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte responsable del Programa deberá realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los campeonatos municipales, federativos o de otro tipo en los que participen.
En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director
del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Programa. El resto de la
cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado participante.
f) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Deportes podrá convocar torneos y actividades de las modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los centros que participan en el Programa.
g) Los centros educativos participantes deberán publicar en su página web un apartado describiendo las características del Programa, especificando aspectos relevantes de su Proyecto Deportivo de centro, entre otros, los relativos a modalidades
ofertadas y horarios de escuelas deportivas.
Cuarto
Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa
1. La Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en colaboración con las federa-
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