Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
Uso Industrial:
— Clase E. Servicios Empresariales.
d Situación 4.a. En edificios exclusivos aislados o compartidos con otros usos
distintos de vivienda, sin limitación de superficie.
2.4.5.2. Usos permitidos.
Uso Residencial.
— Clase A. Vivienda.
Se admite únicamente la vivienda unifamiliar para la custodia de la actividad y exclusivamente en las siguientes condiciones:
d Un máximo de una vivienda por parcela del uso característico.
d Tendrá el carácter de vivienda asociada al uso característico, destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros.
Podrá constituir un edifico exclusivo o formar parte de un edificio destinado a otro
uso, en cuyo caso contará con entrada independiente de la de este.
Uso Terciario:
— Clase D. Recreativo D-2; Establecimientos para consumo de bebidas y comidas:
son locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares,
restaurantes y cafeterías, excepto bares especiales.
En situación de edificio exclusivo.
En edificación compartida con otros usos. Inferior al 50 % de la superficie construida.
Al aire libre.
Uso Dotacional:
— Clase A. Equipamiento.
En edificio exclusivo.
Uso Industrial:
— Clase B. Taller del automóvil.
En edificación compartida con otros usos. Hasta 600 m2 de superficie y con potencia máxima instalada de 25 CV. En situación de planta baja o inferior a la baja.
— Clase E. Servicios Empresariales.
d Situación 4.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 % de la superficie edificable.
2.4.5.3. Usos prohibidos.
Los no permitidos.
2.1.5. Dotación de aparcamientos.
En el interior de la parcela se preverá una dotación de aparcamientos para vehículos
en la proporción de 1 plaza por cada 50 m2 de superficie edificable.
Dichos aparcamientos podrán ubicarse en los sótanos de los edificios o en los espacios
libre de la parcela, sobre o bajo rasante.
ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE RÉGIMEN TRANSITORIO-SURT
— Ordenanza T “Edificación para uso terciario específico”.
11.2.2.
Ordenanza T: Edificación para uso terciario específico.
1. Ámbito y características
Comprende las parcelas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación n.o 2 del Plan
Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo como Terciario, código T.
BOCM-20240516-64
SURT-1 “El Juncal”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
Uso Industrial:
— Clase E. Servicios Empresariales.
d Situación 4.a. En edificios exclusivos aislados o compartidos con otros usos
distintos de vivienda, sin limitación de superficie.
2.4.5.2. Usos permitidos.
Uso Residencial.
— Clase A. Vivienda.
Se admite únicamente la vivienda unifamiliar para la custodia de la actividad y exclusivamente en las siguientes condiciones:
d Un máximo de una vivienda por parcela del uso característico.
d Tendrá el carácter de vivienda asociada al uso característico, destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros.
Podrá constituir un edifico exclusivo o formar parte de un edificio destinado a otro
uso, en cuyo caso contará con entrada independiente de la de este.
Uso Terciario:
— Clase D. Recreativo D-2; Establecimientos para consumo de bebidas y comidas:
son locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares,
restaurantes y cafeterías, excepto bares especiales.
En situación de edificio exclusivo.
En edificación compartida con otros usos. Inferior al 50 % de la superficie construida.
Al aire libre.
Uso Dotacional:
— Clase A. Equipamiento.
En edificio exclusivo.
Uso Industrial:
— Clase B. Taller del automóvil.
En edificación compartida con otros usos. Hasta 600 m2 de superficie y con potencia máxima instalada de 25 CV. En situación de planta baja o inferior a la baja.
— Clase E. Servicios Empresariales.
d Situación 4.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 % de la superficie edificable.
2.4.5.3. Usos prohibidos.
Los no permitidos.
2.1.5. Dotación de aparcamientos.
En el interior de la parcela se preverá una dotación de aparcamientos para vehículos
en la proporción de 1 plaza por cada 50 m2 de superficie edificable.
Dichos aparcamientos podrán ubicarse en los sótanos de los edificios o en los espacios
libre de la parcela, sobre o bajo rasante.
ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE RÉGIMEN TRANSITORIO-SURT
— Ordenanza T “Edificación para uso terciario específico”.
11.2.2.
Ordenanza T: Edificación para uso terciario específico.
1. Ámbito y características
Comprende las parcelas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación n.o 2 del Plan
Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo como Terciario, código T.
BOCM-20240516-64
SURT-1 “El Juncal”