Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

Pág. 241

ZONA TOC TERCIARIO
DE OFICINAS Y COMERCIAL

SUPERFICIE


EDIFICABILIDAD
USO TOC m²

PARCELA B gr.1

16.048,00

8.750,00

PARCELA C gr.1

6.750,00

2.776,00

PARCELA D gr.1

9.560,60

4.243,82

PARCELA E gr.1

4.000,00

3.302,34

PARCELA F gr.2

500,00

430,18

36.858,60

19.502,34

TOTAL ZONA TOC

2.4.4.7. Altura máxima.
Para el uso TOC grado 1 se establece una altura máxima de la edificación de 20,00 m
y para el uso TOC grado 2 se establece una altura máxima de 12 m.
El número máximo de plantas será para uso TOC grado 1 de cinco plantas y para uso
TOC grado 2 será de dos plantas más ático.
A este respecto será de aplicación lo establecido en el punto 2.1.3.
2.4.4.8. Salientes y vuelos.
En el interior de la parcela no se establecen limitaciones para estos elementos.
2.1.4. Regulación pormenorizada de los usos.
2.4.5.1. Uso característico.
Se define como uso característico el Uso Terciario: En cada parcela el uso terciario
será el pormenorizado característico, y representará como mínimo el 50 % de la superficie
edificable total. Se incluyen como uso característico el dotacional-Equipamiento. Clase 4
“Administrativo” y el industrial Clase E “Servicios Empresariales” por su similitud con el
uso terciario oficinas”.
Su tipificación es:
Uso Terciario:
— Clase A. Hotelero
d En situación de edificio exclusivo.
d En edificación compartida con otros usos.
— Clase B. Comercial.
d En situación de edificio exclusivo. (B1 y B2).
d En edificación compartida con otros usos. (B1).
— Clase C. Oficinas.
d En situación de edificio exclusivo.
d En edificación compartida con otros usos.

BOCM-20240516-64

La edificación podrá adosarse a un lindero lateral en las condiciones que acuerden los
propietarios de las parcelas colindantes mediante descripción expresa de la forma de adosamiento.
La separación mínima entre edificios de una misma parcela será la establecida en la
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
2.4.4.4. Ocupación.
La ocupación sobre rasante de la parcela por la edificación o por el conjunto de estas:
a) En el TOC grado 1 será igual o inferior al cincuenta por ciento (50 %).
b) En el TOC grado 2 será igual o inferior al cincuenta por ciento (50 %).
Bajo rasante se podrá ocupar el área que señale la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
2.4.4.5. Cerramiento de parcela.
Sin perjuicio de las determinaciones pormenorizadas para las bandas de protección del
viario, el cerramiento de la parcela tendrá una altura máxima de 2,50 m. La parte superior de
los cierres estará constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, etc... Pudiendo ser la parte baja de obras de fábrica con una altura máxima de 1,00 m.
2.4.4.6. Edificabilidad.
A continuación se exponen en un cuadro la edificabilidad y superficie de las zonas de
uso TOC definiendo su categoría: