Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
— Áreas de Movimiento. Son las señaladas en el Estudio de Detalle de las parcelas
ZI-1, ZI-2, ZI-3 y ZI-4. Aprobación definitiva 27.02.96. Modificado el 25.02.97.
No será necesario mantener la línea de Edificación Exterior, que tampoco podrá
sobrepasarse. No se fijan alineaciones interiores; la ocupación de la manzana queda sujeta a la limitación del 50 %..
— Accesos. Son las señaladas en el Estudio de Detalle de las parcelas ZI-1, ZI-2, ZI-3
y ZI-4. Aprobación definitiva 27.02.96. Modificado el 25.02.97
Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio
La dotación reglamentaria se fija en 1 plaz/35 m2 edificables. Se resolverá bajo rasante en el interior de la manzana, al menos en un 80 % de la dotación total, disponiendo el
20 % restante para visitantes, que podrá situarse en superficie. Para el cómputo de la dotación total podrán incluirse las plazas asociadas a la red viaria.
API-7 “Los Peñotes”
— Ordenanza “Zona TOC.–Terciario de Oficinas y comercial”.
2.1.1. Ámbito territorial y características.
Comprende las zonas de suelo grafiadas con el código TOC en los planos de Ordenación.
El objeto de la presente Norma es la regulación pormenorizada de las condiciones del
suelo, de la edificación y de los usos para el establecimiento de estos últimos en su caracterización de terciarios de oficinas y comerciales.
2.1.2. Tipología edificatoria.
Libre.
No se establece límite en el número de edificios construibles en el ámbito de aplicación de esta Norma.
2.1.3. Regulación pormenorizada de la edificación.
A estos efectos se establecen dos grados de uso TOC en función de la superficie de las
zonas:
a) TOC grado 1: Pertenecen a esta zona las grafiadas en el plano de ordenación.
b) TOC grado 2: Pertenecen a esta zona las grafiadas en el plano de ordenación.
2.4.4.1. Parcela mínima.
A efectos de segregación de parcelas se establece:
a) Para TOC grado 1: se establece una parcela mínima de cuatro mil (4.000) metros
cuadrados.
b) Para TOC grado 2: se establece una parcela mínima de quinientos (500) metros
cuadrados.
2.4.4.2. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes oficiales de las manzanas a que corresponde la presente
Norma son las definidas en los correspondientes planos de ordenación, por tratarse de un
uso que requiere de grandes plataformas a un único nivel, la rasante de la parcela podrá elevarse hasta 2,50m sobre el nivel de las aceras, tratando el borde con un muro vertical hasta
1 m y en talud a 45.a hasta los 2,5 m.
2.4.4.3. Posición de la edificación en la parcela.
La posición de la edificación respecto de las alineaciones exteriores oficiales y a las
bandas de protección del viario será la establecida en el plano de Ordenación Pormenorizada (ó 02), mediante la definición del área de movimiento.
En todo caso la separación de las edificaciones a los linderos no afectados por la franja de protección será de H/2, siendo H la altura proyectada medida a la altura de cornisa,
esta separación se aplica tanto para el uso TOC grado 1 como para el uso TOC grado 2.
En el caso de agrupación de parcelas la separación a linderos se establecerá respecto
de las lindes de la parcela resultante de la agrupación.
BOCM-20240516-64
2.1. Zona TOC.-Terciario de oficinas y comercial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
— Áreas de Movimiento. Son las señaladas en el Estudio de Detalle de las parcelas
ZI-1, ZI-2, ZI-3 y ZI-4. Aprobación definitiva 27.02.96. Modificado el 25.02.97.
No será necesario mantener la línea de Edificación Exterior, que tampoco podrá
sobrepasarse. No se fijan alineaciones interiores; la ocupación de la manzana queda sujeta a la limitación del 50 %..
— Accesos. Son las señaladas en el Estudio de Detalle de las parcelas ZI-1, ZI-2, ZI-3
y ZI-4. Aprobación definitiva 27.02.96. Modificado el 25.02.97
Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio
La dotación reglamentaria se fija en 1 plaz/35 m2 edificables. Se resolverá bajo rasante en el interior de la manzana, al menos en un 80 % de la dotación total, disponiendo el
20 % restante para visitantes, que podrá situarse en superficie. Para el cómputo de la dotación total podrán incluirse las plazas asociadas a la red viaria.
API-7 “Los Peñotes”
— Ordenanza “Zona TOC.–Terciario de Oficinas y comercial”.
2.1.1. Ámbito territorial y características.
Comprende las zonas de suelo grafiadas con el código TOC en los planos de Ordenación.
El objeto de la presente Norma es la regulación pormenorizada de las condiciones del
suelo, de la edificación y de los usos para el establecimiento de estos últimos en su caracterización de terciarios de oficinas y comerciales.
2.1.2. Tipología edificatoria.
Libre.
No se establece límite en el número de edificios construibles en el ámbito de aplicación de esta Norma.
2.1.3. Regulación pormenorizada de la edificación.
A estos efectos se establecen dos grados de uso TOC en función de la superficie de las
zonas:
a) TOC grado 1: Pertenecen a esta zona las grafiadas en el plano de ordenación.
b) TOC grado 2: Pertenecen a esta zona las grafiadas en el plano de ordenación.
2.4.4.1. Parcela mínima.
A efectos de segregación de parcelas se establece:
a) Para TOC grado 1: se establece una parcela mínima de cuatro mil (4.000) metros
cuadrados.
b) Para TOC grado 2: se establece una parcela mínima de quinientos (500) metros
cuadrados.
2.4.4.2. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes oficiales de las manzanas a que corresponde la presente
Norma son las definidas en los correspondientes planos de ordenación, por tratarse de un
uso que requiere de grandes plataformas a un único nivel, la rasante de la parcela podrá elevarse hasta 2,50m sobre el nivel de las aceras, tratando el borde con un muro vertical hasta
1 m y en talud a 45.a hasta los 2,5 m.
2.4.4.3. Posición de la edificación en la parcela.
La posición de la edificación respecto de las alineaciones exteriores oficiales y a las
bandas de protección del viario será la establecida en el plano de Ordenación Pormenorizada (ó 02), mediante la definición del área de movimiento.
En todo caso la separación de las edificaciones a los linderos no afectados por la franja de protección será de H/2, siendo H la altura proyectada medida a la altura de cornisa,
esta separación se aplica tanto para el uso TOC grado 1 como para el uso TOC grado 2.
En el caso de agrupación de parcelas la separación a linderos se establecerá respecto
de las lindes de la parcela resultante de la agrupación.
BOCM-20240516-64
2.1. Zona TOC.-Terciario de oficinas y comercial