Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

LSCM, por lo que puede ser sometido a los órganos competentes y, en su caso, a su aprobación definitiva”.
Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y 61.4
de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el “Plan Especial de regulación del uso servicios empresariales en los ámbitos de uso característico terciario oficinas”, elaborado por los servicios
técnicos del Departamento de Urbanismo de esta Corporación y cuyo objeto se refiere en
la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1 b) de la Ley 9/2001.
2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto íntegro de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de
Régimen Local; publicaciones que serán tramitadas por el Departamento de Urbanismo».
NORMAS URBANÍSTICAS PGOU
— Apartado 4.4.2. “Clasificación categorías y situaciones”, del uso industrial en su
clase E Servicios Empresariales.
— Apartado 14.5. Norma Zonal 5. “Edificación Para Uso Terciario Específico”.
— Fichas (hoja 1) de SUS (S-2, S-3 y S-4).

4.4.1. Definición.
Es un uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos materiales, así
como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares,
independientemente de su tecnología.
4.4.2. Clasificación categorías y situaciones.
Clases:
Clase A. Industria artesana, pequeña industria o taller: comprende aquellas actividades
que ocupan superficies (salvo en las áreas industriales), menores o iguales a 600 m2, cuyo
objeto principal es la producción, transformación y reparación o prestación de servicios realizados mediante un proceso en el que la intervención personal constituye factor predominante, determinándose un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.
Clase B. Taller del automóvil: comprende aquellas actividades cuya función principal
es reparar, conservar o mantener vehículos automóviles no industriales.
Clase C. Almacenaje: comprende aquellas actividades de guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados con suministro a mayoristas, minoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y también aquellos
que tengan un servicio directo al público.
Clase D. Industria ligera o media: comprende aquellas actividades autorizables en las
áreas industriales, sin limitación de superficie, cuyo objeto principal es la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos por procesos industriales, así como el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de
residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Clase E. Servicios Empresariales: comprende aquellas actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnologías y cuyo objeto de producción es el manejo de información,
cálculo y proceso de datos, desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares.
Esta clase de uso podrá implantarse además de en las situaciones contempladas a continuación, en cualquier suelo calificado para uso terciario en su clase de oficinas en las normas zonales del Plan General, en las áreas de planeamiento incorporado o remitido (APIs,

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4.4. Uso industrial