Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

Pág. 219

SURT y SUS), conforme al Plan Especial de regulación del Uso Servicios Empresariales
en los Ámbitos de uso característico Terciario.
Se establecen cinco situaciones:
— Situación 1.a Sótanos y semisótanos independientes en cualquier tipo de edificio.
— Situación 2.a En edificio de viviendas en planta baja, semisótano o sótano comunicado a planta baja.
— Situación 3.a En edificios exclusivos entre medianeras y con fachada a la calle, en
zonas de uso característico residencial. (zona 1 y zona 4).
— Situación 4.a En edificios exclusivos aislados o compartida con otros usos diferentes de vivienda. (zona 5 y 6).
— Situación 5.a En áreas industriales. (zona 6).
CLASE DE LA INDUSTRIA
A. Artesana, pequeña o taller

SITUACIÓN RELATIVA










Potencia superficie

NO

10

25

25

Ilimitado

CV

200

600

600

Ilimitado



10

25

25

Ilimitado

CV

B. Taller del automóvil

NO

200

600

600

Ilimitado



C. Almacenaje

10

10

10

50

Ilimitado

CV

1000

1000

1000

2.000

Ilimitado



D. Ligera o media

NO

NO

NO

NO

Ilimitado

CV

E. Servicios Empresariales.

NO

Ilimitado

Ilimitado

Ilimitado

Ilimitado



Ilimitado

CV


4.4.3.

Condiciones de uso.

Las condiciones de uso serán las establecidas en la Ordenanza de Edificación, instalaciones y construcciones. No obstante, en aquellos edificios donde se haya computado a
efectos de edificabilidad la superficie de los locales situados en planta semisótano, se podrá autorizar en este nivel semisótano, los usos correspondientes a las plantas sobre rasante a excepción del uso residencial. En este caso, los usos que se establezca en semisótanos,
reunirán las condiciones correspondientes a las plantas sobre rasante relativas a ventilación,
alturas, evacuación, dotación de aparcamiento, etc. Además, deberán cumplir las condiciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación, para cada uno de los usos que se
establezcan, así como otras disposiciones específicas de carácter estatal o autonómicas que
les fueran de aplicación.
Los espacios profesionales en uso Industrial se localizarán en aquellas zonas o parcelas que expresamente determine el presente Plan General o el Plan Especial que a tal efecto se formule. Cualquier actuación edificatoria que pretenda la implantación de estos espacios profesionales queda condicionada a la previa aprobación de los instrumentos de
planeamiento y gestión que sean necesarios.
4.4.4.

Condiciones de protección.

14.5. Zona 5. Edificación para uso terciario específico
14.5.1.

Ámbito territorial.

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 5 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del
suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.

BOCM-20240516-64

Del estudio de incidencia ambiental realizado a nivel del Plan General se derivan las
siguientes especificaciones para la adecuada protección de la atmósfera:
Será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de chimeneas industriales,
instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes y cafeterías.
Se promoverá la instalación de industrias limpias en los nuevos desarrollos industriales, tomando como base aquellas industrias que no estén incluidas en el anexo II del Decreto 833/1975, Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.