Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

FICHA

DE

SECTOR

DENOMINACIÓN

DE

Pág. 227

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. HOJA 1

AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA

D

E T E R M I N A C I O N E S

P A R A

E L

SECTOR Nº:

S-4

P L A N E A M I E N T O

LOCALIZACIÓN (Nº PLANO Y HOJA)

2,3/5,8

SUPERFICIE SECTOR

(*)119.457 m2

SUPERFICIE TOTAL (SECTOR + SUELO EXTERIOR ADSCRITO)

(*)119.457 m2
52.387 m2

SUPERFICIE EDIFICABLE REAL (USO TERCIARIO)
USO GLOBAL / USO PORMENORIZADO CARACTERÍSTICO

(**) TERCIARIO

USOS PORMENORIZADOS PROHIBIDOS

(**) INDUSTRIAL
DOTACIONAL

USOS PORMENORIZADOS PERMITIDOS

COMPENSACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN

0 m2

REDES EXISTENTES, INCLUIDAS A EFECTOS DE PLANEAMIENTO

REDES SUPRAMUNICIPALES A OBTENER, INCLUIDAS A EFECTOS DE
PLANEAMIENTO (SEGÚN LEY 7/2007)

REDES GENERALES A OBTENER
VIARIO E INFR. INCLUIDOS

10.477 m2

EQUIPAMIENTOS INCLUIDOS

15.716 m2

ESPACIOS LIBRES INCLUIDOS

10.477

m2

TOTAL

36.670 m2

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

10.477 m2

TOTAL

10.477 m2
0,475 m2/m2

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD BRUTA

0,456000 m2/m2

APROVECHAMIENTO UNITARIO DE REPARTO
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA DEL USO P. CARACTERÍSTICO

OBSERVACIONES
(*) La superficie susceptible de aprovechamiento
del sector es de 110.289 m2, al excluir la superficie
pública existente. Se reserva la superficie
necesaria para la modificación de trazado de la
vía pecuaria Colada de los Toros o del Camino
de Burgos que discurre por La Moraleja. En este
sentido, el Plan Parcial requerirá informe de la
Dirección General competente en materia de
vías pecuarias.
El planeamiento de desarrollo establecerá las
alineaciones
según
las
distancias
correspondientes a la línea límite de edificación,
de 50 metros a la M-12.
En la ejecución del ámbito se deberá prever el
enterramiento de las líneas aéreas de alta tensión
que, en su caso, existan.

Terciario, edificación aislada

E

S Q U E M A

(S/E)

(**)
El uso de Servicios Empresariales se podrá
implantar en las parcelas que determine el Plan
Parcial, como uso característico, alternativo y
como permitido compartido con otros usos,
conforme al Plan Especial de regulación de

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los Servicios Empresariales