Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

ÁREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO-APIS
API-2 “Casablanca”
— Ordenanza “Edificación para empleo Terciario”.

Corresponde a zonas en que la edificación se dedique preferentemente a albergar actividades del sector económico terciario, de acuerdo con la clasificación vigente. Su ámbito
de aplicación es el señalado en los planos de proyecto del presente Plan Parcial. Dentro de
esta Ordenanza se consideran dos grados:
Corresponde a las Unidades de Edificación denominadas “T”, grafiadas en el plano 3.2.
“Zonificación”.
— El grado A correspondiente a edificación poco densa, destinada a usos extensivos. Se
dispone territorialmente en la parte Sur del Plan Parcial, en las parcelas, T-4 y T-5.
— Grado B corresponde a edificación más densa, de altura media destinada a usos intensivos. Las tipologías edificatorias se apoyan en el concepto de “bloque” sin
perjuicio de la posibilidad de creación de plantas bajas extensas en forma de zócalo. Se sitúa de forma complementaria al grado A en las parcelas T-4 y T-5.
Las edificabilidades y densidades máximas son las determinaciones en el cuadro del
Anejo A de la Memoria.
Las condiciones de volumen serán las establecidas para la Ordenanza “ Edificación
abierta”, salvo en lo expresamente regulado a continuación.
— La superficie máxima ocupada será del 80 % de la parcela.
— La altura máxima ser:
d Grado A: 3 plantas y 15,00 ml.
d Grado B: 5 plantas y 17,00 ml.
— No se limitan las dimensiones horizontales de los edificios.
Las parcelas terciarias definidas en este Plan Parcial podrán dividirse en subparcelas.
A efectos de ordenación por Estudio de Detalle se considerarán las siguientes superficies
de parcela mínima indivisible:
En general la superficie mínima de parcelación será de 5.000 m2, aunque podrán existir parcelas de superficie comprendida entre 1.000-5.000 m2 siempre que en total no represente más del 5 % de la superficie de la parcela genérica que se subdivide.
A partir de la parcelación básica, que servirá para establecer accesos rodados desde la
red viaria pública, podrán establecerse varios interiores que den acceso a subparcelas.
Respecto a los dos grados de edificación descritos anteriormente, se distribuyen así territorialmente:
— T.4:
d Grado A.
d Grado B.
— T.5:
d Grado A.
d Grado B.
En las parcelas T.4 y T.5 la edificabilidad destinada al Grado A no podrá ser inferior
al 50 % de la total de la parcela.
— En lo referente a la dotación de aparcamientos, habrá de cumplirse en el conjunto
de las parcelas de esta zonificación el mínimo de 380 plazas deducido del cuadro
del apartado 1.c) de la memoria. Si se distribuyera proporcionalmente a las superficies edificables de las respectivas parcelas, resultaría a razón de 1 plaza/360 m2
edificados. No obstante se exigirá un mínimo de 1 plaza/252 m2 edificados. En
cuanto a la demanda de aparcamientos en razón de los usos, se estará a lo dispuesto por l Plan General para cada uno de ellos.
Los usos permitidos, de acuerdo con la clasificación del Plan General vigente serán los
siguientes (debiendo entenderse este listado como enunciativo y no limitativo, ya que en

BOCM-20240516-64

ORDENANZA “EDIFICACIÓN PARA EMPLEO TERCIARIO”