Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
3. En la fecha de la inmovilización, los valores objeto de garantía deberán:
a) Tener un valor nominal igual o superior a la garantía exigida.
b) Tener un valor de realización igual o superior al 105 por 100 del valor de la garantía exigida.
4. Los rendimientos generados por los valores de deuda pública no quedarán afectos
a la garantía constituida.
5. A la fecha de amortización de los valores aportados en garantía, el efectivo resultante de la misma hasta el límite de la obligación garantizada quedará a disposición del
Ayuntamiento de Madrid, sin que pueda retirarse el importe así determinado, ya por el garantizado, ya por el titular de los valores, hasta sea expedido certificado de cancelación de
la garantía por el titular de la Tesorería.
Art. 22. Constitución de las garantías mediante valores de deuda pública.—1. La
constitución de una garantía mediante valores de deuda pública se realizará mediante la presentación del certificado de legitimación original que acredite la inmovilización y la inscripción de la garantía sobre los valores aportados como garantía. Dicho certificado deberá ser emitido por el órgano o entidad competente del Estado o del Ayuntamiento de Madrid
en materia de emisión de deuda pública.
2. El certificado de legitimación se presentará en el Registro Electrónico General del
Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde que se emitió. Transcurrido este plazo habrá de solicitarse un nuevo certificado.
Art. 23. Contenido de los certificados de legitimación.—1. Los certificados de legitimación a que se refiere el artículo 22 deberán recoger los extremos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y
registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida
central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
2. Los certificados de legitimación deberán, asimismo, recoger los siguientes extremos:
a) La confirmación de que los valores afectos a la garantía están libres de toda carga
o gravamen en el momento de constitución de garantía, así como la indicación expresa de que los mismos no podrán quedar gravados por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de esta.
b) La obligación del garantizado de sustituir la garantía por otra de las recogidas en el
artículo 7 con carácter previo a la amortización de los valores, siempre que la garantía esté vigente.
c) La obligación de la entidad que expide el certificado de legitimación de no reembolsar el saldo resultante de la enajenación o amortización de los valores inmovilizados e inscritos al garantizado mientras la garantía deba estar vigente y la Tesorería no se lo indique.
d) La obligación de la entidad que expide el certificado de legitimación de ingresar
en la Tesorería, a requerimiento de esta, el saldo resultante de la enajenación de
los valores inmovilizados e inscritos, devolviendo, en su caso, al garantizado el
exceso sobre el importe de la garantía.
3. El plazo de vigencia de los certificados no podrá ser inferior a la fecha de amortización de los valores inmovilizados.
Art. 24. Cancelación y devolución de las garantías mediante valores.—1. Recibida
la resolución de cancelación de la garantía constituida en valores, la Tesorería procederá, en
su caso, a la devolución del certificado de legitimación al interesado.
2. En el supuesto de que proceda una cancelación parcial de la garantía, la Tesorería, a instancia del órgano gestor, requerirá a la entidad para que realice la enajenación de
todos los valores que constituyen la garantía e ingrese el efectivo obtenido.
El importe obtenido se aplicará a la constitución de una garantía en efectivo, y a la devolución de los importes que procedan en concepto de la cancelación parcial y del exceso,
que, en su caso, pudiera existir.
Art. 25. Incautación de las garantías mediante valores.—1. Una vez recibida la
resolución de incautación de la garantía constituida en valores, la Tesorería requerirá la enajenación de todos los valores y el ingreso del efectivo obtenido al órgano o entidad que hubiese emitido el certificado de legitimación.
El ingreso en la Tesorería se realizará conforme a los criterios establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
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BOCM-20240516-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
3. En la fecha de la inmovilización, los valores objeto de garantía deberán:
a) Tener un valor nominal igual o superior a la garantía exigida.
b) Tener un valor de realización igual o superior al 105 por 100 del valor de la garantía exigida.
4. Los rendimientos generados por los valores de deuda pública no quedarán afectos
a la garantía constituida.
5. A la fecha de amortización de los valores aportados en garantía, el efectivo resultante de la misma hasta el límite de la obligación garantizada quedará a disposición del
Ayuntamiento de Madrid, sin que pueda retirarse el importe así determinado, ya por el garantizado, ya por el titular de los valores, hasta sea expedido certificado de cancelación de
la garantía por el titular de la Tesorería.
Art. 22. Constitución de las garantías mediante valores de deuda pública.—1. La
constitución de una garantía mediante valores de deuda pública se realizará mediante la presentación del certificado de legitimación original que acredite la inmovilización y la inscripción de la garantía sobre los valores aportados como garantía. Dicho certificado deberá ser emitido por el órgano o entidad competente del Estado o del Ayuntamiento de Madrid
en materia de emisión de deuda pública.
2. El certificado de legitimación se presentará en el Registro Electrónico General del
Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde que se emitió. Transcurrido este plazo habrá de solicitarse un nuevo certificado.
Art. 23. Contenido de los certificados de legitimación.—1. Los certificados de legitimación a que se refiere el artículo 22 deberán recoger los extremos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y
registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida
central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
2. Los certificados de legitimación deberán, asimismo, recoger los siguientes extremos:
a) La confirmación de que los valores afectos a la garantía están libres de toda carga
o gravamen en el momento de constitución de garantía, así como la indicación expresa de que los mismos no podrán quedar gravados por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de esta.
b) La obligación del garantizado de sustituir la garantía por otra de las recogidas en el
artículo 7 con carácter previo a la amortización de los valores, siempre que la garantía esté vigente.
c) La obligación de la entidad que expide el certificado de legitimación de no reembolsar el saldo resultante de la enajenación o amortización de los valores inmovilizados e inscritos al garantizado mientras la garantía deba estar vigente y la Tesorería no se lo indique.
d) La obligación de la entidad que expide el certificado de legitimación de ingresar
en la Tesorería, a requerimiento de esta, el saldo resultante de la enajenación de
los valores inmovilizados e inscritos, devolviendo, en su caso, al garantizado el
exceso sobre el importe de la garantía.
3. El plazo de vigencia de los certificados no podrá ser inferior a la fecha de amortización de los valores inmovilizados.
Art. 24. Cancelación y devolución de las garantías mediante valores.—1. Recibida
la resolución de cancelación de la garantía constituida en valores, la Tesorería procederá, en
su caso, a la devolución del certificado de legitimación al interesado.
2. En el supuesto de que proceda una cancelación parcial de la garantía, la Tesorería, a instancia del órgano gestor, requerirá a la entidad para que realice la enajenación de
todos los valores que constituyen la garantía e ingrese el efectivo obtenido.
El importe obtenido se aplicará a la constitución de una garantía en efectivo, y a la devolución de los importes que procedan en concepto de la cancelación parcial y del exceso,
que, en su caso, pudiera existir.
Art. 25. Incautación de las garantías mediante valores.—1. Una vez recibida la
resolución de incautación de la garantía constituida en valores, la Tesorería requerirá la enajenación de todos los valores y el ingreso del efectivo obtenido al órgano o entidad que hubiese emitido el certificado de legitimación.
El ingreso en la Tesorería se realizará conforme a los criterios establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
Pág. 209
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