Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

2. El impago del efectivo obtenido dentro de los plazos señalados en el artículo 62
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará el cobro mediante
el procedimiento de apremio contra el órgano o entidad que hubiese emitido el certificado
de legitimación, de conformidad con lo dispuesto en el título III de dicha ley.
3. En el supuesto de que proceda una incautación parcial de la garantía, el importe
obtenido se aplicará a la constitución de una garantía en efectivo y a la devolución del exceso que, en su caso, pudiera existir.
4. La Junta de Gobierno podrá declarar la confusión de derechos y la extinción de los
valores, notificando dicha circunstancia al organismo rector del mercado.
5. Si realizada la enajenación de los valores no se obtiene la cuantía a garantizar, se
requerirá al interesado para que proceda al pago de la cuantía restante. En caso de impago
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.4.
Capítulo VI
Depósitos
Art. 26. Modalidades y régimen jurídico de los depósitos.—1. Podrán constituirse
depósitos por particulares, órganos administrativos y organismos públicos como consecuencia de:
a) El procedimiento de enajenación de bienes embargados previsto en el artículo 103
bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
b) La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación previsto
en el artículo 43 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
c) El procedimiento de expropiación forzosa previsto en los artículos 53.1 y 58 del
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
d) La admisión de la reclamación administrativa, previa al ejercicio de una acción de
tercería, previsto en el artículo 119 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
e) Las que se determinen por ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o
resolución judicial.
2. Los depósitos se regirán por la normativa sectorial que determine su constitución,
sin perjuicio de las normas contenidas en el presente reglamento.
Art. 27. Constitución de depósitos.—1. El depósito se constituirá mediante ingreso en la Caja, a través de cualquiera de los medios de pago autorizados según los criterios
establecidos en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
2. El depósito se constituirá en euros y no devengará interés alguno.
3. El documento de constitución del depósito, con meros efectos acreditativos de
este, será el resguardo que expida la Caja, tal resguardo no tendrá naturaleza transmisible a
favor de terceros. En dicho documento, constarán, en particular, los siguientes datos:
a) Los datos identificativos del depositante, incluyendo el número de identificación
fiscal.
b) Los datos identificativos del beneficiario, incluyendo el número de identificación
fiscal.
c) El órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituye el depósito hasta su entrega al beneficiario.
d) La cuantía del depósito.
e) El precepto, acto administrativo o resolución judicial que imponga la constitución
del depósito ante la Caja.
4. Si así estuviese establecido, el interesado ingresará el importe del depósito en una
entidad colaboradora mediante el documento de ingreso previamente expedido por la Caja.
Una vez realizado el ingreso, la entidad de crédito emitirá o validará, según proceda, el justificante de pago a los efectos de determinar el momento de la constitución.
Art. 28. Devolución y pago de la cuantía depositada.—1. La devolución de los depósitos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6.
2. Cancelado el depósito la Caja, previa consulta, en su caso, a la Asesoría Jurídica,
verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efec-

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