Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

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tuará el pago de la cuantía depositada a estas o a sus herederos o sucesores legítimos en los
términos y condiciones que determine el particular o la autoridad que lo constituye, dentro
de la normativa en cuya virtud se constituyó.
Art. 29. Prescripción de los depósitos cancelados pendientes de pago.—1. Cancelado y ordenado el pago de un depósito, comenzará a computarse el plazo de prescripción
previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Transcurrido el plazo de prescripción sin haberse hecho efectivo el pago, el alcalde acordará la prescripción de la obligación y procederá, previa publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el ingreso del depósito en el correspondiente estado del presupuesto de ingresos.
Art. 30. Abandono de los depósitos.—Los depósitos de dinero en efectivo constituidos por terceros por alguna de las causas previstas en el artículo 26 y que no hubieren sido
objeto de acto administrativo de cancelación y ordenación del pago podrán ser declarados
en estado de abandono, el plazo para considerar producido tal estado será el establecido en
la legislación en materia de patrimonio de las administraciones públicas; una vez declarado el estado de abandono de los depósitos procederá el ingreso de los importes como mayores recursos del presupuesto de ingresos.
TÍTULO II

Art. 31. Garantías admisibles.—1. Las modalidades extraordinarias de garantías
podrán constituirse en procedimientos de aplicación de tributos e ingresos de derecho público y en supuestos de revisión de tales actos mediante recurso de reposición o reclamación económico- administrativa.
2. Las garantías admisibles son las siguientes:
a) Hipoteca voluntaria unilateral.
b) Prenda con o sin desplazamiento posesorio.
c) Anotación preventiva de embargo.
d) Fianza personal y solidaria, en los términos establecidos en la ordenanza fiscal general en materia de gestión, recaudación e Inspección.
Art. 32. Constitución de garantías en modalidad extraordinaria.—1. La constitución de una garantía en modalidad extraordinaria requerirá resolución de admisión del
órgano gestor de la aplicación del ingreso público a garantizar.
2. Se podrá admitir la constitución de una garantía en modalidad extraordinaria,
cuando el órgano gestor de la aplicación del ingreso público considere acreditado que no es
posible o es de extrema dificultad constituir la garantía en las modalidades ordinarias previstas en el presente reglamento.
3. La resolución de admisión declarará la suficiencia jurídica y económica de la
garantía propuesta.
Art. 33. Custodia y registro.—1. Los órganos gestores de los procedimientos de
aplicación de ingresos de derecho público asumirán la custodia y conservación de los documentos auténticos constitutivos de la garantía.
2. Constituida la garantía, los órganos gestores previstos en el apartado 1 registrarán
la situación que corresponda a la obligación garantizada en las bases de datos de gestión de
ingresos y trasladará copia de esta a efectos de su anotación en la contabilidad del Ayuntamiento de Madrid o del organismo público correspondiente.
Art. 34. Ejecución de garantías en modalidad extraordinaria.—1. La ejecución,
total o parcial, de las garantías constituidas en modalidad extraordinaria requerirá resolución del órgano gestor.
2. Si el órgano gestor y el órgano competente en materia de recaudación son distintos, deberá darse traslado a este último para que se ejecute por el procedimiento de apremio
y sea despachada orden de ejecución al Registro de la Propiedad o a los registros administrativos donde aparezca inscrita la garantía.
3. El órgano gestor en materia de recaudación notificará el inicio del procedimiento
de ejecución a la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio
si no ha sido requerida para el pago y a los titulares de cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca, prenda o anotación preventiva de embargo que aparezcan en la información registral o administrativa.

BOCM-20240516-62

Modalidades extraordinarias de garantía