Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
Art. 35. Cancelación de garantías en modalidad extraordinaria.—La cancelación
parcial o total de estas garantías en modalidad extraordinaria se sujetará como norma general a los trámites previstos en el artículo 11, si bien la expedición de certificados liberatorios de la garantía y la devolución de los documentos constitutivos de la misma, en caso de
proceder, se realizarán por los órganos gestores.
Art. 36. Requisitos de las garantías que afecten a derechos reales o situaciones posesorias.—Las garantías constituidas mediante hipoteca unilateral, prenda con o sin desplazamiento posesorio y las anotaciones preventivas de embargo, se sujetarán en su contenido
documental y obligacional a las normas administrativas, hipotecarias y civiles que regulen
tales modalidades de garantía y serán objeto de inscripción a expensas del garantizado en
los Registros de la Propiedad o de otra índole donde hayan de tener reflejo tales garantías;
tales inscripciones o anotaciones registrales serán en todo caso condición de eficacia de la
garantía constituida, no teniendo la garantía efectos jurídicos, económicos o suspensivos de
la ejecución de actos, hasta que la misma conste fehacientemente ante el órgano gestor.
Art. 37. Fianza personal y solidaria.—La fianza personal y solidaria será aplicable
sólo en los supuestos autorizados por las leyes, y que asimismo queden reflejados en cuanto a su autorización y términos, en la ordenanza fiscal en materia de gestión, recaudación e
inspección.
La constitución, registro, custodia y cancelación de fianzas personales y solidarias y
su ejecución, de proceder, se llevará a efecto por el órgano gestor en materia de recaudación, con sujeción a lo dispuesto en este título II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Anuncios de la prescripción y declaración de abandono de garantías
Los anuncios relativos a la prescripción y declaración de abandono de garantías tendrán el carácter de resoluciones de inserción obligatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Modelos de garantías
El órgano municipal competente aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor del presente reglamento, los modelos de garantía previstos en el artículo 5. Tal órgano
motivadamente, en cualquier tiempo, podrá modificar o ampliar los modelos de garantía.
Los modelos aprobados o modificados serán puestos a disposición de los ciudadanos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.
Régimen jurídico de las garantías constituidas con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor de este reglamento
Las garantías constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento y
que sigan vigentes continuarán desplegando sus efectos, sin perjuicio de la aplicación del
presente reglamento para su sustitución, cancelación o incautación, así como las incidencias que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.
BOCM-20240516-62
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
Art. 35. Cancelación de garantías en modalidad extraordinaria.—La cancelación
parcial o total de estas garantías en modalidad extraordinaria se sujetará como norma general a los trámites previstos en el artículo 11, si bien la expedición de certificados liberatorios de la garantía y la devolución de los documentos constitutivos de la misma, en caso de
proceder, se realizarán por los órganos gestores.
Art. 36. Requisitos de las garantías que afecten a derechos reales o situaciones posesorias.—Las garantías constituidas mediante hipoteca unilateral, prenda con o sin desplazamiento posesorio y las anotaciones preventivas de embargo, se sujetarán en su contenido
documental y obligacional a las normas administrativas, hipotecarias y civiles que regulen
tales modalidades de garantía y serán objeto de inscripción a expensas del garantizado en
los Registros de la Propiedad o de otra índole donde hayan de tener reflejo tales garantías;
tales inscripciones o anotaciones registrales serán en todo caso condición de eficacia de la
garantía constituida, no teniendo la garantía efectos jurídicos, económicos o suspensivos de
la ejecución de actos, hasta que la misma conste fehacientemente ante el órgano gestor.
Art. 37. Fianza personal y solidaria.—La fianza personal y solidaria será aplicable
sólo en los supuestos autorizados por las leyes, y que asimismo queden reflejados en cuanto a su autorización y términos, en la ordenanza fiscal en materia de gestión, recaudación e
inspección.
La constitución, registro, custodia y cancelación de fianzas personales y solidarias y
su ejecución, de proceder, se llevará a efecto por el órgano gestor en materia de recaudación, con sujeción a lo dispuesto en este título II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Anuncios de la prescripción y declaración de abandono de garantías
Los anuncios relativos a la prescripción y declaración de abandono de garantías tendrán el carácter de resoluciones de inserción obligatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Modelos de garantías
El órgano municipal competente aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor del presente reglamento, los modelos de garantía previstos en el artículo 5. Tal órgano
motivadamente, en cualquier tiempo, podrá modificar o ampliar los modelos de garantía.
Los modelos aprobados o modificados serán puestos a disposición de los ciudadanos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.
Régimen jurídico de las garantías constituidas con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor de este reglamento
Las garantías constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento y
que sigan vigentes continuarán desplegando sus efectos, sin perjuicio de la aplicación del
presente reglamento para su sustitución, cancelación o incautación, así como las incidencias que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.
BOCM-20240516-62
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA