Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

Pág. 213

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Procedimientos en tramitación
Los procedimientos de constitución de garantías y los de sustitución, cancelación o incautación, así como las incidencias, que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en
vigor de este reglamento se resolverán conforme a la normativa municipal que fuera de aplicación en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Baja de garantías constituidas cuya antigüedad sea superior a veinte años
1. La Tesorería, previo informe del órgano gestor y realizadas las comprobaciones
oportunas, podrá dar de baja en sus registros las garantías constituidas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de este reglamento cuya antigüedad sea superior a veinte años.
En estos casos, los importes correspondientes a las garantías constituidas en efectivo
se ingresarán en la Tesorería.
2. Se entenderá que la garantía constituida no está vigente transcurridos tres meses
desde la solicitud de informe sin que este se hubiere emitido y comunicado su contenido a
la Tesorería.
3. La baja en los registros de las garantías a que se refiere el apartado 1 requerirá
audiencia previa del garantizado y, en su caso, del garante, si hubiere constancia de algún
acto de estos realizado frente a la Tesorería en solicitud de cancelación total o parcial de la
garantía.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si con posterioridad se constatara la vigencia de alguna garantía cuya baja se hubiera acordado, se adoptarán las medidas oportunas para su rehabilitación en los registros de la Tesorería.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Archivo o destrucción de documentación de garantías canceladas
1. Los interesados, durante un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este
reglamento, deberán recoger los documentos con que, en su caso, las garantías canceladas
fueron constituidas.
2. Transcurrido el plazo de tres meses, la Tesorería procederá al archivo o destrucción de los documentos no devueltos.
Si el interesado requiere los documentos archivados o destruidos, la Tesorería emitirá
un certificado en que conste la cancelación de la garantía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogado el Reglamento sobre la Constitución, Devolución y Ejecución
de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los
Organismos Autónomos Municipales, de 27 de marzo de 2003.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

BOCM-20240516-62

La presentación de documentos ante la Caja continuará rigiéndose por los modelos
recogidos en los anexos del Reglamento sobre la Constitución, Devolución y Ejecución de
Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales, de 27 de marzo de 2003, hasta la aprobación de los
modelos de garantía previstos en el artículo 5.