Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Este reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.o de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde se reconoce la potestad
reglamentaria y de autoorganización a los municipios en el ejercicio de sus competencias y
las prerrogativas de la hacienda local. Asimismo, la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, de 4 de julio regula en sus artículos 2 y 20 dichas potestades.
En el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se recogen todos
los recursos financieros que constituyen la tesorería local tanto en dinero, como valores y
créditos derivados tanto de operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, incluyéndose, por tanto, la gestión de garantías en valores y la de depósitos en dinero dentro del
campo competencial de la entidad local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo del reglamento
El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo,
el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener
carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Reglas de supletoriedad
En todo lo no específicamente regulado en este reglamento, será de aplicación la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de mayo de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/6.912/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240516-62
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se
producirá de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Este reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.o de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde se reconoce la potestad
reglamentaria y de autoorganización a los municipios en el ejercicio de sus competencias y
las prerrogativas de la hacienda local. Asimismo, la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, de 4 de julio regula en sus artículos 2 y 20 dichas potestades.
En el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se recogen todos
los recursos financieros que constituyen la tesorería local tanto en dinero, como valores y
créditos derivados tanto de operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, incluyéndose, por tanto, la gestión de garantías en valores y la de depósitos en dinero dentro del
campo competencial de la entidad local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo del reglamento
El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo,
el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener
carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Reglas de supletoriedad
En todo lo no específicamente regulado en este reglamento, será de aplicación la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de mayo de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/6.912/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240516-62
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se
producirá de la siguiente forma: