Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

3.o El contrato de seguro no quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora
suspendida, ni la aseguradora liberada de su obligación en el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
o
4. La entidad aseguradora asumirá el compromiso de indemnizar al asegurado al
primer requerimiento de la Tesorería.
5.o La duración del contrato de seguro no podrá ser inferior a la duración previsible de la obligación garantizada y en caso de no poder determinarse tal período de manera exacta tendrá una duración inicial de diez años, debiendo contener, en todo caso, la previsión de que el contrato de seguro se prorrogue
obligatoriamente para asegurador y tomador una o más veces por un período
no superior a un año cada vez, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22
apartado 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La póliza del contrato de seguro de caución y los certificados justificativos de la misma deberán necesariamente contener en forma expresa la renuncia del tomador y del asegurador al derecho de oposición a la prórroga de la vigencia del contrato de seguro a los
efectos previstos en el artículo 22 apartado 4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Habrá de constar en la póliza y certificados justificativos que las prórrogas
anuales se producirán de manera necesaria y automática y sin limitación de anualidades, por
tanto, el contrato mantendrá su vigencia hasta que el asegurado, sea este el Ayuntamiento
de Madrid o un organismo público municipal, no autorice expresamente su cancelación por
concurrencia de las causas previstas en el presente Reglamento.
Art. 20. Requisitos de las entidades aseguradoras.—1. Las entidades que garanticen obligaciones mediante seguro de caución en favor del Ayuntamiento de Madrid o de
sus organismos públicos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de seguros debidamente autorizada e inscrita en los registros correspondientes.
b) Haberse acreditado como entidad garante y haber presentado bastanteados los poderes de sus apoderados firmantes del seguro ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
La autorización para operar en seguros y en especial en el ramo de caución, tanto
para entidades nacionales como extranjeras, deberá ser acreditada mediante constancia de la inscripción de la compañía aseguradora en el registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
d) No estar en situación de concurso de acreedores.
2. El Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos podrán rehusar la admisión
de seguros de caución provenientes de entidades aseguradoras que hubieran incumplido el período voluntario de pago de ejecución de garantías mediante contrato de seguro de caución.
Capítulo V
Garantías mediante valores de deuda pública
Art. 21. Requisitos de las garantías mediante valores de deuda pública.—1. Las garantías constituidas en valores de deuda pública deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los valores deberán ser del Estado o del Ayuntamiento de Madrid.
b) Los valores deberán estar representados en anotaciones en cuenta o en certificados
nominativos.
c) Los valores afectos a la garantía deberán estar libres de toda carga o gravamen en
el momento de constituirse la garantía y no podrán quedar gravados por ningún
otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de esta.
d) El plazo de la amortización de los valores deberá ser, como mínimo, de dieciocho
meses.
2. La inmovilización registral de los valores se realizará de acuerdo con la normativa de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garantía en el registro
contable en el que figuren anotados dichos valores.

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