Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 207
6. La devolución se realizará mediante propuesta de mandamiento de pago, efectuándose mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, la devolución podrá efectuarse por alguno de los medios establecidos en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
Art. 15. Prescripción de las garantías en efectivo.—1. Cancelada una garantía en
efectivo, y expedida la propuesta de mandamiento de pago, comenzará a computarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Transcurrido el plazo de prescripción sin haberse hecho efectivo el pago, el alcalde acordará la prescripción de la obligación y procederá, previa publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el ingreso de la garantía en el correspondiente
estado del presupuesto de ingresos.
Art. 16. Abandono.—El plazo para considerar las garantías constituidas en efectivo
en situación de abandono será el establecido en la legislación en materia de patrimonio de
las Administraciones públicas, sin perjuicio de que, cuando proceda, sea de aplicación lo
previsto en el artículo 15 sobre la prescripción de la obligación económica.
Capítulo III
Garantías mediante aval
Art. 17. Requisitos de las garantías mediante aval.—Las garantías mediante aval deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a
los beneficios de excusión y división, y pagadero a primer requerimiento de la
Tesorería.
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano
gestor resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y
ordenar la cancelación del aval.
Art. 18. Requisitos de las entidades avalistas.—1. Las entidades que garanticen
obligaciones mediante aval en favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca debidamente autorizada e inscrita en los registros correspondientes.
b) Haberse acreditado como entidad garante y haber presentado bastanteados los poderes de sus apoderados firmantes del aval ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
d) No estar en situación de concurso de acreedores.
2. El Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos podrán rehusar la admisión de avales provenientes de bancos o entidades que hubieran incumplido el período voluntario de pago de ejecución de garantías en forma de aval.
Capítulo IV
Art. 19. Requisitos de las garantías mediante seguro de caución.—Las garantías mediante contrato de seguro de caución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador
del seguro y el Ayuntamiento de Madrid u organismo público tendrá la condición
de asegurado.
b) Se hará constar de forma expresa que:
1.o La aseguradora no podrá oponer ante el asegurado el impago de la prima por
parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con este.
2.o La falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el
contrato de seguro.
BOCM-20240516-62
Garantías mediante seguro de caución
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 207
6. La devolución se realizará mediante propuesta de mandamiento de pago, efectuándose mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, la devolución podrá efectuarse por alguno de los medios establecidos en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
Art. 15. Prescripción de las garantías en efectivo.—1. Cancelada una garantía en
efectivo, y expedida la propuesta de mandamiento de pago, comenzará a computarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Transcurrido el plazo de prescripción sin haberse hecho efectivo el pago, el alcalde acordará la prescripción de la obligación y procederá, previa publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el ingreso de la garantía en el correspondiente
estado del presupuesto de ingresos.
Art. 16. Abandono.—El plazo para considerar las garantías constituidas en efectivo
en situación de abandono será el establecido en la legislación en materia de patrimonio de
las Administraciones públicas, sin perjuicio de que, cuando proceda, sea de aplicación lo
previsto en el artículo 15 sobre la prescripción de la obligación económica.
Capítulo III
Garantías mediante aval
Art. 17. Requisitos de las garantías mediante aval.—Las garantías mediante aval deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a
los beneficios de excusión y división, y pagadero a primer requerimiento de la
Tesorería.
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano
gestor resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y
ordenar la cancelación del aval.
Art. 18. Requisitos de las entidades avalistas.—1. Las entidades que garanticen
obligaciones mediante aval en favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca debidamente autorizada e inscrita en los registros correspondientes.
b) Haberse acreditado como entidad garante y haber presentado bastanteados los poderes de sus apoderados firmantes del aval ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
d) No estar en situación de concurso de acreedores.
2. El Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos podrán rehusar la admisión de avales provenientes de bancos o entidades que hubieran incumplido el período voluntario de pago de ejecución de garantías en forma de aval.
Capítulo IV
Art. 19. Requisitos de las garantías mediante seguro de caución.—Las garantías mediante contrato de seguro de caución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador
del seguro y el Ayuntamiento de Madrid u organismo público tendrá la condición
de asegurado.
b) Se hará constar de forma expresa que:
1.o La aseguradora no podrá oponer ante el asegurado el impago de la prima por
parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con este.
2.o La falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el
contrato de seguro.
BOCM-20240516-62
Garantías mediante seguro de caución