Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

2. La resolución de incautación deberá incorporar la siguiente información:
a) El carácter inmediatamente ejecutivo de la resolución y que no concurre ninguna
de las excepciones previstas en el artículo 98.1 de la LPAC.
b) La cuantía de la garantía a incautar.
c) La notificación a los interesados del inicio del procedimiento de incautación, a los
efectos de la audiencia prevista en el artículo 82 de la LPAC. A estos efectos, son
interesados tanto el garante como el garantizado.
3. Recibida la resolución, la Tesorería ordenará la incautación del efectivo o requerirá al garante o a la entidad depositaria de los valores la realización del pago de acuerdo
con la naturaleza de la garantía.
Incautado el efectivo o recibido el pago, la Tesorería aplicará el mencionado importe
al presupuesto de ingresos del Ayuntamiento de Madrid o del organismo público.
4. El impago de la cantidad garantizada dentro de los plazos señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio contra el garante o la entidad depositaria de los valores, de conformidad con lo dispuesto en el título III de dicha ley. A estos efectos, la
certificación acreditativa del impago del crédito será expedida por la Tesorería.
5. Incautada la garantía, los interesados tendrán un plazo de un año para recoger los
documentos, transcurrido el cual la Tesorería podrá proceder a su eliminación.
No obstante, en las garantías mediante avales o certificado de seguro, la devolución
documental podrá ser sustituida, a elección de la Tesorería, por un justificante de la devolución o mandamiento de cancelación de la garantía por incautación total o parcial. El garantizado o el garante podrá solicitar estos justificantes, que tendrán los mismos efectos que
la devolución documental.
Art. 13. Baja de garantías cuya antigüedad sea superior a veinte años.—1. La Tesorería, previo informe del órgano gestor y realizadas las comprobaciones oportunas, podrá dar
de baja en sus registros las garantías constituidas con una antigüedad superior a veinte años.
En estos casos, los importes correspondientes a las garantías constituidas en efectivo
se ingresarán en la Tesorería.
2. Se entenderá que la garantía constituida no está vigente transcurridos tres meses
desde la solicitud de informe al órgano gestor sin que este se hubiere emitido y comunicado su contenido a la Tesorería.
3. La baja en los registros de las garantías a que se refiere el apartado 1 requerirá
audiencia previa del garantizado y, en su caso, del garante, si hubiere constancia de algún
acto de estos realizado frente a la Tesorería en solicitud de cancelación total o parcial de la
garantía.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si con posterioridad se constatara la vigencia de alguna garantía cuya baja se hubiera acordado, se adoptarán las medidas oportunas para su rehabilitación en los registros de la Tesorería.
Capítulo II
Garantías en efectivo
Art. 14. Constitución y devolución de las garantías en efectivo.—1. La Junta de
Gobierno podrá establecer que la constitución en efectivo, de todas o alguna modalidad de
garantías, sea realizada exclusivamente a través de entidades bancarias colaboradoras designadas por la Tesorería.
2. La constitución de una garantía en efectivo requerirá el ingreso de su importe en la
Tesorería, conforme a los criterios establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
El interesado abonará la garantía mediante la carta de pago facilitada por el órgano
gestor, las entidades colaboradoras o sistema de pago electrónico habilitado al efecto.
3. La fecha de constitución de la garantía en efectivo será aquella en que se produzca su ingreso en la Tesorería o en la entidad bancaria colaboradora.
4. Una vez realizado el ingreso, la Tesorería o la entidad colaboradora donde se produzca el ingreso emitirá o validará, según proceda, el justificante de pago acreditativo de la
constitución de la garantía.
5. Cuando se celebre algún contrato por el cual se constituya la garantía mediante retención en el precio, se expedirá el documento contable en el que se descontará el importe
de la garantía definitiva, remitiendo a la Tesorería los datos que permitan completar la información que ha de constar en los registros habilitados al efecto.

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