Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
No obstante, las garantías provisionales en procedimientos contractuales se presentarán ante el órgano de contratación, excepto las que se constituyan en efectivo.
2. Los actos de control interno en el procedimiento de constitución de garantías y
depósitos se realizarán de modo simultáneo al registro contable conforme a lo que se establezca por la Intervención General a través de las directrices emitidas por la misma.
No obstante, la constitución de la garantía provisional únicamente se registrará contablemente si el órgano de contratación acordara su ejecución. En estos casos, el registro
contable de la constitución de la garantía provisional se realizará con carácter previo a su
ejecución total o parcial.
3. La fecha de constitución de las garantías mediante avales, seguros de caución o
valores de deuda pública será aquella en la que el interesado presente la documentación necesaria en cada caso en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid en los
términos previstos en la ordenanza en materia de atención a la ciudadanía y administración
electrónica. Ahora bien, el órgano competente podrá establecer la obligación de presentación de garantías en modalidad distinta del efectivo a través de Registros Electrónicos específicos que se pudieren crear a tal fin.
El resguardo que expida la Tesorería acreditará la constitución de las mencionadas
garantías.
Art. 9. Incidencias.—1. Si la entidad garante o la entidad aseguradora fuese declarada en concurso de acreedores, si hubiese quedado sin efecto la autorización administrativa
para el ejercicio de su actividad, o si la garantía constituida pierde validez o vigencia por cualquier otra razón ajena a la voluntad del garantizado o del garante, el obligado a prestar garantía deberá constituir otra de la misma modalidad, o de otra de las previstas en el artículo 7, en
el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se haya producido la incidencia.
El plazo de un mes se computará desde que se produzca la declaración de concurso, de
ineficacia o de pérdida de validez o vigencia.
2. Las entidades garantes, los garantizados o los órganos gestores de las garantías,
comunicarán a la Tesorería la existencia de las incidencias de que tuviesen conocimiento.
Art. 10. Sustitución.—1. El interesado que mantenga una garantía podrá sustituirla por otra que reúna los mismos requisitos de suficiencia e idoneidad, previa autorización
del órgano gestor.
2. La sustitución requerirá la previa constitución de la nueva garantía conforme al
procedimiento y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.
3. Constituida la nueva garantía, el órgano gestor acordará la cancelación de la garantía primera.
Art. 11. Procedimiento de cancelación y devolución.—1. La cancelación, total o
parcial, de la garantía requerirá resolución del órgano gestor. Dicha resolución se notificará al interesado y se remitirá a la Tesorería, junto con la acreditación de su notificación, en
el plazo máximo de quince días desde su fecha de adopción.
2. Recibida la resolución de cancelación, la devolución de garantías por la Tesorería
requerirá la expedición previa del documento contable correspondiente.
3. La devolución de los documentos se podrá realizar de oficio o a instancia de parte. La Tesorería podrá devolver el documento al garantizado o a la entidad avalista, a solicitud de estos.
No obstante, en las garantías mediante avales o certificado de seguro, la devolución
documental podrá ser sustituida, a elección de la Tesorería, por un justificante de la devolución o mandamiento de cancelación de la garantía. El garantizado o el garante podrá solicitar estos justificantes, que tendrán los mismos efectos que la devolución documental.
4. No se reembolsarán al depositante el coste de las garantías depositadas, salvo que
una norma con rango de ley así lo establezca.
5. Cancelada la garantía, los interesados tendrán un plazo de un año para recoger los
documentos con los que, en su caso, hubiera sido constituida, transcurrido el cual la Tesorería podrá proceder al archivo o destrucción de los no devueltos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de gestión documental y archivos.
6. La garantía no se podrá ejecutar desde la fecha de entrega del justificante previsto en el apartado 3.
Art. 12. Procedimiento de incautación.—1. La incautación total o parcial de la garantía requerirá resolución del órgano gestor. Dicha resolución se notificará al interesado y
se remitirá a la Tesorería, junto con la acreditación de su notificación, en el plazo máximo
de quince días desde su fecha de adopción.
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BOCM-20240516-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
No obstante, las garantías provisionales en procedimientos contractuales se presentarán ante el órgano de contratación, excepto las que se constituyan en efectivo.
2. Los actos de control interno en el procedimiento de constitución de garantías y
depósitos se realizarán de modo simultáneo al registro contable conforme a lo que se establezca por la Intervención General a través de las directrices emitidas por la misma.
No obstante, la constitución de la garantía provisional únicamente se registrará contablemente si el órgano de contratación acordara su ejecución. En estos casos, el registro
contable de la constitución de la garantía provisional se realizará con carácter previo a su
ejecución total o parcial.
3. La fecha de constitución de las garantías mediante avales, seguros de caución o
valores de deuda pública será aquella en la que el interesado presente la documentación necesaria en cada caso en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid en los
términos previstos en la ordenanza en materia de atención a la ciudadanía y administración
electrónica. Ahora bien, el órgano competente podrá establecer la obligación de presentación de garantías en modalidad distinta del efectivo a través de Registros Electrónicos específicos que se pudieren crear a tal fin.
El resguardo que expida la Tesorería acreditará la constitución de las mencionadas
garantías.
Art. 9. Incidencias.—1. Si la entidad garante o la entidad aseguradora fuese declarada en concurso de acreedores, si hubiese quedado sin efecto la autorización administrativa
para el ejercicio de su actividad, o si la garantía constituida pierde validez o vigencia por cualquier otra razón ajena a la voluntad del garantizado o del garante, el obligado a prestar garantía deberá constituir otra de la misma modalidad, o de otra de las previstas en el artículo 7, en
el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se haya producido la incidencia.
El plazo de un mes se computará desde que se produzca la declaración de concurso, de
ineficacia o de pérdida de validez o vigencia.
2. Las entidades garantes, los garantizados o los órganos gestores de las garantías,
comunicarán a la Tesorería la existencia de las incidencias de que tuviesen conocimiento.
Art. 10. Sustitución.—1. El interesado que mantenga una garantía podrá sustituirla por otra que reúna los mismos requisitos de suficiencia e idoneidad, previa autorización
del órgano gestor.
2. La sustitución requerirá la previa constitución de la nueva garantía conforme al
procedimiento y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.
3. Constituida la nueva garantía, el órgano gestor acordará la cancelación de la garantía primera.
Art. 11. Procedimiento de cancelación y devolución.—1. La cancelación, total o
parcial, de la garantía requerirá resolución del órgano gestor. Dicha resolución se notificará al interesado y se remitirá a la Tesorería, junto con la acreditación de su notificación, en
el plazo máximo de quince días desde su fecha de adopción.
2. Recibida la resolución de cancelación, la devolución de garantías por la Tesorería
requerirá la expedición previa del documento contable correspondiente.
3. La devolución de los documentos se podrá realizar de oficio o a instancia de parte. La Tesorería podrá devolver el documento al garantizado o a la entidad avalista, a solicitud de estos.
No obstante, en las garantías mediante avales o certificado de seguro, la devolución
documental podrá ser sustituida, a elección de la Tesorería, por un justificante de la devolución o mandamiento de cancelación de la garantía. El garantizado o el garante podrá solicitar estos justificantes, que tendrán los mismos efectos que la devolución documental.
4. No se reembolsarán al depositante el coste de las garantías depositadas, salvo que
una norma con rango de ley así lo establezca.
5. Cancelada la garantía, los interesados tendrán un plazo de un año para recoger los
documentos con los que, en su caso, hubiera sido constituida, transcurrido el cual la Tesorería podrá proceder al archivo o destrucción de los no devueltos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de gestión documental y archivos.
6. La garantía no se podrá ejecutar desde la fecha de entrega del justificante previsto en el apartado 3.
Art. 12. Procedimiento de incautación.—1. La incautación total o parcial de la garantía requerirá resolución del órgano gestor. Dicha resolución se notificará al interesado y
se remitirá a la Tesorería, junto con la acreditación de su notificación, en el plazo máximo
de quince días desde su fecha de adopción.
Pág. 205
BOCM-20240516-62
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