Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
h) Depositante: persona que constituye el depósito.
i) Beneficiario: persona que debe recibir el depósito.
j) Propietario: persona titular del efectivo o de los valores en que se constituye la garantía o el depósito.
2. Las referencias que este reglamento realice a la “Tesorería” se entenderán realizadas a la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid o al órgano competente en sus organismos
públicos.
Art. 4. Actuaciones de los interesados, representación y poderes.—Las actuaciones
de los interesados en los procedimientos regulados en este reglamento serán suscritas por
estos o sus representantes, con sujeción a las normas generales de procedimiento administrativo. En caso de firma electrónica, se estará a lo regulado en la Ordenanza de Atención a
la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid de 26 de febrero
de 2019.
La representación para el desarrollo de actuaciones ante la Tesorería se realizará en los
términos previstos en el artículo 58 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.
No obstante, la Asesoría Jurídica podrá establecer la aceptación del bastanteo de poderes realizados por otras Administraciones públicas.
Art. 5. Modelos de garantías.—1. Todas las garantías que sean constituidas en favor
del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos deberán serlo con arreglo a los modelos aprobados por el órgano competente que serán de uso obligatorio por los interesados.
2. Cuando los interesados pretendan constituir garantías en modelos diferentes a los
previstos en el apartado 1, la Caja requerirá al interesado para que, en plazo de diez días,
subsane el defecto advertido, con la indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la LPAC.
Art. 6. Exigibilidad de las garantías.—1. Los interesados vendrán obligados a
constituir garantías ante la Caja en los supuestos y por los importes establecidos en la normativa aplicable y en los actos administrativos aplicativos de aquella.
2. El órgano gestor deberá requerir al interesado el cumplimiento de la obligación de
constituir la garantía con indicación de su importe.
Art. 7. Modalidades de las garantías.—1. Las garantías que deban constituirse
ante la Caja responderán a algunas de las siguientes modalidades ordinarias:
a) Efectivo, conforme a lo que dispongan a tal efecto las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio. Las garantías en efectivo se constituirán en euros y no
devengarán interés alguno.
b) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito
o sociedades de garantía recíproca.
c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
d) Valores de deuda pública emitida por el Estado o por el Ayuntamiento de Madrid.
2. En los supuestos establecidos en el Titulo II se admitirán además de las previstas
en el apartado 1 de este artículo las modalidades extraordinarias de garantía contenidas en el
artículo 31 cuando se cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en tal Titulo II.
3. En la normativa reguladora de la obligación garantizada o en el Convenio suscrito en el cual se establezca la obligación a garantizar se podrán establecer modalidades especiales de constitución de garantías distintas de las reguladas en los apartados anteriores
de este artículo; en tal caso la constitución y custodia de las garantías en modalidad especial se sujetarán a lo dispuesto en la normativa general que regule la modalidad de garantía
y por lo dispuesto en la normativa o convenio regulador de la obligación garantizada.
TÍTULO I
Garantías ordinarias y depósitos
Capítulo I
Procedimientos comunes
Art. 8. Procedimiento de constitución de garantías.—1. Las garantías que deban
constituirse en favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos se presentarán ante la Caja.
BOCM-20240516-62
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
h) Depositante: persona que constituye el depósito.
i) Beneficiario: persona que debe recibir el depósito.
j) Propietario: persona titular del efectivo o de los valores en que se constituye la garantía o el depósito.
2. Las referencias que este reglamento realice a la “Tesorería” se entenderán realizadas a la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid o al órgano competente en sus organismos
públicos.
Art. 4. Actuaciones de los interesados, representación y poderes.—Las actuaciones
de los interesados en los procedimientos regulados en este reglamento serán suscritas por
estos o sus representantes, con sujeción a las normas generales de procedimiento administrativo. En caso de firma electrónica, se estará a lo regulado en la Ordenanza de Atención a
la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid de 26 de febrero
de 2019.
La representación para el desarrollo de actuaciones ante la Tesorería se realizará en los
términos previstos en el artículo 58 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.
No obstante, la Asesoría Jurídica podrá establecer la aceptación del bastanteo de poderes realizados por otras Administraciones públicas.
Art. 5. Modelos de garantías.—1. Todas las garantías que sean constituidas en favor
del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos deberán serlo con arreglo a los modelos aprobados por el órgano competente que serán de uso obligatorio por los interesados.
2. Cuando los interesados pretendan constituir garantías en modelos diferentes a los
previstos en el apartado 1, la Caja requerirá al interesado para que, en plazo de diez días,
subsane el defecto advertido, con la indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la LPAC.
Art. 6. Exigibilidad de las garantías.—1. Los interesados vendrán obligados a
constituir garantías ante la Caja en los supuestos y por los importes establecidos en la normativa aplicable y en los actos administrativos aplicativos de aquella.
2. El órgano gestor deberá requerir al interesado el cumplimiento de la obligación de
constituir la garantía con indicación de su importe.
Art. 7. Modalidades de las garantías.—1. Las garantías que deban constituirse
ante la Caja responderán a algunas de las siguientes modalidades ordinarias:
a) Efectivo, conforme a lo que dispongan a tal efecto las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio. Las garantías en efectivo se constituirán en euros y no
devengarán interés alguno.
b) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito
o sociedades de garantía recíproca.
c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
d) Valores de deuda pública emitida por el Estado o por el Ayuntamiento de Madrid.
2. En los supuestos establecidos en el Titulo II se admitirán además de las previstas
en el apartado 1 de este artículo las modalidades extraordinarias de garantía contenidas en el
artículo 31 cuando se cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en tal Titulo II.
3. En la normativa reguladora de la obligación garantizada o en el Convenio suscrito en el cual se establezca la obligación a garantizar se podrán establecer modalidades especiales de constitución de garantías distintas de las reguladas en los apartados anteriores
de este artículo; en tal caso la constitución y custodia de las garantías en modalidad especial se sujetarán a lo dispuesto en la normativa general que regule la modalidad de garantía
y por lo dispuesto en la normativa o convenio regulador de la obligación garantizada.
TÍTULO I
Garantías ordinarias y depósitos
Capítulo I
Procedimientos comunes
Art. 8. Procedimiento de constitución de garantías.—1. Las garantías que deban
constituirse en favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos se presentarán ante la Caja.
BOCM-20240516-62
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID