Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

Pág. 203

El capítulo I regula los procedimientos comunes constitución, incidencias, sustitución,
cancelación y devolución, incautación y baja de garantías cuya antigüedad sea superior a
veinte años.
El capítulo II regula las garantías en efectivo, constitución y devolución, prescripción
y abandono.
El capítulo III regula las garantías mediante aval, requisitos de las garantías mediante
aval y requisitos de las entidades avalistas.
El capítulo IV regula las garantías mediante seguro de caución, requisitos de las garantías mediante seguro de caución y requisitos de las entidades aseguradoras.
El capítulo V regula las garantías mediante valores de deuda pública, requisitos, constitución, contenido de los certificados de legitimación, cancelación y devolución, e incautación.
El capítulo VI regula los depósitos, modalidades y régimen jurídico, constitución, devolución y pago, prescripción y abandono.
El título II regula las modalidades extraordinarias de garantías.
Respecto de las tres disposiciones adicionales, la primera establece anuncios de prescripción y abandono y renuncia de garantías, la segunda los modelos de garantías y la tercera el lenguaje no sexista.
Además, este reglamento incluye cinco disposiciones transitorias, la primera recoge el
régimen jurídico de las garantías constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, la segunda los procedimientos en tramitación, la tercera recoge la
baja de garantías constituidas cuya antigüedad sea superior a veinte años, la cuarta el archivo o destrucción de documentación de garantías canceladas y la quinta recoge la vigencia
de los modelos de presentación de documentos ante la Caja.
Por último, se han incluido una disposición derogatoria única que establece la derogación normativa y cuatro disposiciones finales, la primera disposición final establece el título competencial, la segunda recoge la interpretación y desarrollo del reglamento, la tercera
las reglas de supletoriedad y la cuarta su publicación, entrada en vigor y comunicación.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento regula el régimen jurídico de las garantías y depósitos que deban constituirse en favor del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente reglamento será de aplicación preferente
a las normas municipales e instrucciones de servicio en las que se imponga la obligación de
constituir cualquier tipo de garantía o depósito.
No obstante, en las garantías que deban constituirse en los procedimientos de contratación
será de aplicación la normativa de contratación pública y en los procedimientos de aplicación
de tributos e ingresos de derecho público se aplicará la normativa reguladora de aquellos.
Art. 3. Definiciones.—1. A los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Garantía: la que deba ser presentada en la Caja, mediante alguno de los títulos o
valores previstos en este reglamento, con el fin de asegurar el cumplimiento de
obligaciones.
b) Depósito: el que deba ser presentado en dinero para su custodia en la Caja, de
acuerdo con lo previsto en este reglamento.
c) Caja: Unidad administrativa encargada de la gestión y custodia de las garantías y
depósitos.
En el Ayuntamiento de Madrid se entenderá por tal la Caja de la Tesorería y en sus
organismos públicos tendrá tal condición la unidad que desempeñe dichas funciones según su normativa.
Para los supuestos recogidos en el título II se entenderá por Caja el ente u órgano municipal con competencia en materia de aplicación del ingreso público garantizado.
d) Órgano gestor: órgano competente para la resolución del procedimiento en el cual
surge la obligación garantizada.
e) Constituyente: persona que constituye la garantía en efectivo o en valores.
f) Garante: persona que garantiza el cumplimiento de la obligación del garantizado
mediante aval o seguro de caución.
g) Garantizado: persona en nombre de la cual se constituye una garantía mediante
aval o seguro de caución.

BOCM-20240516-62

Disposiciones generales