Madrid (BOCM-20240516-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Garantías y Depósitos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
En la intención de unificar simplificando procedimientos y modelos de gestión, ya que
no existe una normativa de general aplicación a todos los tipos y formas de garantías que
puedan llegar a constituirse en favor del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, el presente reglamento se aplicará al Ayuntamiento de Madrid y a los organismos autónomos creados por el mismo, si bien conforme a los términos previstos para el sector público institucional estatal en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se aplicará a cualesquiera Organismos Públicos que el Ayuntamiento de Madrid pudiera crear tales como organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales o agencias.
El artículo 14 LPAC prevé la obligación por parte de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, permitiendo elegir
a las personas físicas, en todo momento, si se comunican con ellas a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a ello en situaciones cualificadas.
Asimismo, este reglamento pretende establecer aquellas cautelas técnicas y jurídicas
que permitan garantizar la certeza, seguridad y validez de los documentos, de la capacidad
y representación bastante de los otorgantes y de las firmas en modalidad electrónica, estableciendo a tal fin que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de
Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.
Por otra parte, también se han incorporado las modificaciones normativas que se han
ido produciendo a lo largo de este período en el seno de la organización municipal y en la
Intervención General y que han dejado obsoleto el anterior reglamento.
En este sentido, en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos se ha establecido un nuevo modelo de control interno, en sus facetas de función interventora y de
control financiero; tal control interno es objeto de desempeño por la Intervención General
del Ayuntamiento de Madrid y bajo las directrices emitidas por tal órgano.
Este reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.o de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde se reconoce la potestad
reglamentaria y de autoorganización a los municipios en el ejercicio de sus competencias y
las prerrogativas de la hacienda local. Asimismo, la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, de 4 de julio, regula en sus artículos 2 y 20 dichas potestades.
En el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se recogen todos
los recursos financieros que constituyen la tesorería local tanto en dinero, como valores y
créditos derivados tanto de operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, incluyéndose, por tanto, la gestión de garantías en valores y la de depósitos en dinero dentro del
campo competencial de la entidad local.
Así, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, el reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivado por la necesidad de establecer el régimen jurídico general de todos
los tipos de garantías y depósitos que puedan llegar a depositarse en el Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos públicos, adaptando la normativa estatal al funcionamiento y características de este.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para atender la consecución de los fines propuestos, sin que se hayan introducido trámites o actuaciones innecesarias o restrictivas de derechos. De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración del reglamento se han seguido los trámites de
consulta pública previa e información pública, garantizando así la participación ciudadana
en el proceso normativo, y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos
en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En aplicación del principio de eficiencia, el reglamento evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Parece por tanto razonable, abordar la aprobación de este nuevo reglamento para adaptar su regulación al ordenamiento jurídico vigente ya que el reglamento actual es anterior a
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
El reglamento consta de 37 artículos, estructurados en un título preliminar, un título I
con seis capítulos, un título II, así como tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales.
El título I regula garantías ordinarias y depósitos.
BOCM-20240516-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
En la intención de unificar simplificando procedimientos y modelos de gestión, ya que
no existe una normativa de general aplicación a todos los tipos y formas de garantías que
puedan llegar a constituirse en favor del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, el presente reglamento se aplicará al Ayuntamiento de Madrid y a los organismos autónomos creados por el mismo, si bien conforme a los términos previstos para el sector público institucional estatal en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se aplicará a cualesquiera Organismos Públicos que el Ayuntamiento de Madrid pudiera crear tales como organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales o agencias.
El artículo 14 LPAC prevé la obligación por parte de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, permitiendo elegir
a las personas físicas, en todo momento, si se comunican con ellas a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a ello en situaciones cualificadas.
Asimismo, este reglamento pretende establecer aquellas cautelas técnicas y jurídicas
que permitan garantizar la certeza, seguridad y validez de los documentos, de la capacidad
y representación bastante de los otorgantes y de las firmas en modalidad electrónica, estableciendo a tal fin que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de
Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.
Por otra parte, también se han incorporado las modificaciones normativas que se han
ido produciendo a lo largo de este período en el seno de la organización municipal y en la
Intervención General y que han dejado obsoleto el anterior reglamento.
En este sentido, en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos se ha establecido un nuevo modelo de control interno, en sus facetas de función interventora y de
control financiero; tal control interno es objeto de desempeño por la Intervención General
del Ayuntamiento de Madrid y bajo las directrices emitidas por tal órgano.
Este reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.o de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde se reconoce la potestad
reglamentaria y de autoorganización a los municipios en el ejercicio de sus competencias y
las prerrogativas de la hacienda local. Asimismo, la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, de 4 de julio, regula en sus artículos 2 y 20 dichas potestades.
En el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se recogen todos
los recursos financieros que constituyen la tesorería local tanto en dinero, como valores y
créditos derivados tanto de operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, incluyéndose, por tanto, la gestión de garantías en valores y la de depósitos en dinero dentro del
campo competencial de la entidad local.
Así, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, el reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivado por la necesidad de establecer el régimen jurídico general de todos
los tipos de garantías y depósitos que puedan llegar a depositarse en el Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos públicos, adaptando la normativa estatal al funcionamiento y características de este.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para atender la consecución de los fines propuestos, sin que se hayan introducido trámites o actuaciones innecesarias o restrictivas de derechos. De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración del reglamento se han seguido los trámites de
consulta pública previa e información pública, garantizando así la participación ciudadana
en el proceso normativo, y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos
en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En aplicación del principio de eficiencia, el reglamento evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Parece por tanto razonable, abordar la aprobación de este nuevo reglamento para adaptar su regulación al ordenamiento jurídico vigente ya que el reglamento actual es anterior a
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
El reglamento consta de 37 artículos, estructurados en un título preliminar, un título I
con seis capítulos, un título II, así como tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales.
El título I regula garantías ordinarias y depósitos.
BOCM-20240516-62
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