Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 283
5. Los dueños de hoteles, hostales, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, en el caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo
que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. Quedarán exentos de lo fijado
los perros guías, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 10 de marzo,
de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de
Perros de Asistencia. Dentro del local, los perros estarán sujetos por correa o cadena y, cuando proceda, irán provistos del correspondiente bozal.
Art. 15. De la presencia de animales en establecimientos, locales, transportes y espacios públicos. Prohibiciones específicas.—1. Queda prohibida la entrada y permanencia de
animales en los siguientes lugares:
a) La entrada y permanencia de animales en locales de espectáculos públicos, recintos
deportivos o culturales, así como en piscinas o zonas de baño público, farmacias,
centros sanitarios, mercados y galerías de alimentación. Se exceptúa los perros guía
de invidentes, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 10 de
marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
b) En toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
c) En vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
TÍTULO VII
Art. 16. De la presencia de animales en la vía pública. Obligaciones.—1. En las
vías públicas, los perros deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o
cordón resistente.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño
o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo
aconsejen, y mientras estas duren.
3. Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares, espacios y vías
públicas, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
4. Los poseedores de animales deben adoptar medidas para no ensuciar con las deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos y para evitar las micciones en las fachadas
de edificios y en el mobiliario urbano.
5. En el caso de vegetación ornamental y praderas de parques y jardines, así como
en alcorques de arbolado viario, debido a los graves perjuicios fisiológicos que genera sobre esta, los propietarios de animales deberán adoptar las medidas con especial hincapié
para evitar las micciones y deposiciones sobre estos.
6. Los poseedores de animales están obligados a recoger los excrementos del animal
inmediatamente y de forma conveniente, limpiando, si fuese necesario, la parte de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado afectado.
7. Las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de
basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar.
8. La persona que acompañe al animal será la responsable de recoger las deposiciones fecales del mismo en las vías y espacios públicos, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, así como en jardines públicos, parques y aceras. De producirse la infracción
de esta forma, la autoridad municipal, podrán requerir a la persona que acompaña al perro
para que proceda a retirar las deposiciones del animal, sin perjuicio de la denuncia que se
pueda formular. En el caso de las micciones, los tenedores de los animales deberán verter
agua en cantidad suficiente inmediatamente después de la deposición a fin de evitar suciedades y mal olores. Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas y locales que den a la vía pública.
9. Se deberá evitar que el animal deambule solo sin el control de la persona responsable.
BOCM-20240516-82
Animales en la vía pública
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 283
5. Los dueños de hoteles, hostales, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, en el caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo
que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. Quedarán exentos de lo fijado
los perros guías, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 10 de marzo,
de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de
Perros de Asistencia. Dentro del local, los perros estarán sujetos por correa o cadena y, cuando proceda, irán provistos del correspondiente bozal.
Art. 15. De la presencia de animales en establecimientos, locales, transportes y espacios públicos. Prohibiciones específicas.—1. Queda prohibida la entrada y permanencia de
animales en los siguientes lugares:
a) La entrada y permanencia de animales en locales de espectáculos públicos, recintos
deportivos o culturales, así como en piscinas o zonas de baño público, farmacias,
centros sanitarios, mercados y galerías de alimentación. Se exceptúa los perros guía
de invidentes, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 10 de
marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
b) En toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
c) En vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
TÍTULO VII
Art. 16. De la presencia de animales en la vía pública. Obligaciones.—1. En las
vías públicas, los perros deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o
cordón resistente.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño
o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo
aconsejen, y mientras estas duren.
3. Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares, espacios y vías
públicas, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
4. Los poseedores de animales deben adoptar medidas para no ensuciar con las deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos y para evitar las micciones en las fachadas
de edificios y en el mobiliario urbano.
5. En el caso de vegetación ornamental y praderas de parques y jardines, así como
en alcorques de arbolado viario, debido a los graves perjuicios fisiológicos que genera sobre esta, los propietarios de animales deberán adoptar las medidas con especial hincapié
para evitar las micciones y deposiciones sobre estos.
6. Los poseedores de animales están obligados a recoger los excrementos del animal
inmediatamente y de forma conveniente, limpiando, si fuese necesario, la parte de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado afectado.
7. Las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de
basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar.
8. La persona que acompañe al animal será la responsable de recoger las deposiciones fecales del mismo en las vías y espacios públicos, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, así como en jardines públicos, parques y aceras. De producirse la infracción
de esta forma, la autoridad municipal, podrán requerir a la persona que acompaña al perro
para que proceda a retirar las deposiciones del animal, sin perjuicio de la denuncia que se
pueda formular. En el caso de las micciones, los tenedores de los animales deberán verter
agua en cantidad suficiente inmediatamente después de la deposición a fin de evitar suciedades y mal olores. Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas y locales que den a la vía pública.
9. Se deberá evitar que el animal deambule solo sin el control de la persona responsable.
BOCM-20240516-82
Animales en la vía pública