Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 281
siderará que el animal carece de documentación a todos los efectos y se procederá, en su
caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Art. 10. Inspección y control.—1. Son denunciables ante la autoridad competente,
aquellas perturbaciones causadas por animales que afecten con manifiesta gravedad a la
tranquilidad y respeto debido.
2. El Ayuntamiento de Valdemanco realizará las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en este ordenanza y demás legislación vigente.
3. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia,
siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de sanidad animal,
protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los
animales o las personas. Podrán ser confiscados aquellos animales que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
a) Sobre los que existan indicios de malos tratos o de torturas, presenten síntomas de
agresión física o de mala alimentación o se encontrasen en instalaciones inadecuadas.
b) Aquellos que manifiesten comportamiento agresivo o peligroso para las personas
o para otros animales, o que perturben de forma reiterada la tranquilidad o descanso de los vecinos, siempre que haya precedido requerimiento para que cesen las
molestias o se evite el peligro y no haya sido atendido el mismo por la persona responsable de dicho animal.
4. En el supuesto de confiscación del animal por parte del Ayuntamiento, este podrá
establecer unas tasas devengadas por los servicios prestados y reclamar al propietario el importe de dicha tasa.
TÍTULO IV
Art. 11. Identificación de animales de compañía. Registro y censo.—1. Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip homologado, los perros, gatos y
hurones. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente sin perjuicio de
cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
2. Con el objeto de finalizar correctamente el acto de identificación, se procederá a
solicitar, el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), que podrá tramitarse por vía telemática o por medio del veterinario que ha realizado el marcaje, y
adicionalmente el alta en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Valdemanco, que se llevará a cabo por vía telemática o por registro presencial en el
Ayuntamiento.
3. El código asignado e implantado se reflejará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.
4. La documentación para el censado del animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía le será facilitada a los propietarios por los servicios municipales, debiendo
contener los siguientes datos:
a) Clase de animal.
b) Especie.
c) Raza.
d) Año de nacimiento.
e) Domicilio habitual del animal.
f) Nombre del propietario.
g) Domicilio del propietario.
h) DNI del propietario.
Art. 12. Plazos de identificación y cambio de titularidad.—1. La identificación de
animales se realizará antes de los 3 meses de edad.
2. El alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid se hará en el plazo máximo de 3 días hábiles y en el Registro Municipal de
Animales de Compañía en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de su
nacimiento o un mes tras de su adquisición.
BOCM-20240516-82
Del censo de animales domésticos
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 281
siderará que el animal carece de documentación a todos los efectos y se procederá, en su
caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Art. 10. Inspección y control.—1. Son denunciables ante la autoridad competente,
aquellas perturbaciones causadas por animales que afecten con manifiesta gravedad a la
tranquilidad y respeto debido.
2. El Ayuntamiento de Valdemanco realizará las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en este ordenanza y demás legislación vigente.
3. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia,
siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de sanidad animal,
protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los
animales o las personas. Podrán ser confiscados aquellos animales que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
a) Sobre los que existan indicios de malos tratos o de torturas, presenten síntomas de
agresión física o de mala alimentación o se encontrasen en instalaciones inadecuadas.
b) Aquellos que manifiesten comportamiento agresivo o peligroso para las personas
o para otros animales, o que perturben de forma reiterada la tranquilidad o descanso de los vecinos, siempre que haya precedido requerimiento para que cesen las
molestias o se evite el peligro y no haya sido atendido el mismo por la persona responsable de dicho animal.
4. En el supuesto de confiscación del animal por parte del Ayuntamiento, este podrá
establecer unas tasas devengadas por los servicios prestados y reclamar al propietario el importe de dicha tasa.
TÍTULO IV
Art. 11. Identificación de animales de compañía. Registro y censo.—1. Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip homologado, los perros, gatos y
hurones. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente sin perjuicio de
cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
2. Con el objeto de finalizar correctamente el acto de identificación, se procederá a
solicitar, el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), que podrá tramitarse por vía telemática o por medio del veterinario que ha realizado el marcaje, y
adicionalmente el alta en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Valdemanco, que se llevará a cabo por vía telemática o por registro presencial en el
Ayuntamiento.
3. El código asignado e implantado se reflejará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.
4. La documentación para el censado del animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía le será facilitada a los propietarios por los servicios municipales, debiendo
contener los siguientes datos:
a) Clase de animal.
b) Especie.
c) Raza.
d) Año de nacimiento.
e) Domicilio habitual del animal.
f) Nombre del propietario.
g) Domicilio del propietario.
h) DNI del propietario.
Art. 12. Plazos de identificación y cambio de titularidad.—1. La identificación de
animales se realizará antes de los 3 meses de edad.
2. El alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid se hará en el plazo máximo de 3 días hábiles y en el Registro Municipal de
Animales de Compañía en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de su
nacimiento o un mes tras de su adquisición.
BOCM-20240516-82
Del censo de animales domésticos