Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
mal de compañía deberá favorecer su desarrollo físico y saludable, así como una
adecuada educación y recreo. En general, una atención y manejo acordes con las
necesidades de cada uno de ellos.
b) Los habitáculos de los animales que hayan de permanecer la mayor parte del día en
el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de
las inclemencias meteorológicas, y serán ubicados de manera que no estén expuestos de forma directa prolongada a la radiación solar, lluvia y temperaturas extremas.
El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente y pueda darse la vuelta y deberá permitir que el animal pueda permanecer de
pie, con el cuello y cabeza estirados. En el caso de las jaulas, tendrán dimensiones
que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas. Además, se
deberán adoptar las medidas necesarias para evitar otro tipo de perjuicios que puedan causar daños a los animales.
c) La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas, está condicionada a las
normas higiénico-sanitarias exigibles en dichos alojamientos, con la finalidad de
evitar riesgos sanitarios. Sus propietarios y poseedores están obligados a evitar
molestias e incomodidades para los demás vecinos.
d) Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan
causar daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana en horas
nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la
existencia del perro.
e) En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si el solar,
obra, local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado. En el caso de
los perros que han de permanecer la mayor parte del tiempo atados, la longitud de
la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal, tomando esta desde el hocico hasta el nacimiento de la cola. En todo caso es obligatorio dejarles libres una hora al día como mínimo, para que puedan hacer ejercicio, salvo que la
longitud del sistema de sujeción de la atada sea superior a diez veces la longitud
del animal, en cuyo caso deberán dejarlos libres tres horas semanales.
f) Procurar a los animales los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que
sea declarado obligatorio. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que
quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
g) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente y en la presente ordenanza, garantizando la seguridad vial y
la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en
vehículos particulares.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
del animal pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas, animales o cosas. En los lugares cerrados donde existan perros
sueltos deberá advertirse de su presencia en lugar visible y de forma adecuada.
i) El poseedor de estos animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que causasen a las personas, a las cosas y a los bienes públicos, según lo establecido en el artículo 1.905 del
Código Civil.
j) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos y privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata con productos biodegradables.
k) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
3. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine
reglamentariamente, según indica el artículo 30, apartado 3 de la Ley 7/2023,
de 28 de marzo.
b) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 44/1991,
de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protec-
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BOCM-20240516-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
mal de compañía deberá favorecer su desarrollo físico y saludable, así como una
adecuada educación y recreo. En general, una atención y manejo acordes con las
necesidades de cada uno de ellos.
b) Los habitáculos de los animales que hayan de permanecer la mayor parte del día en
el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de
las inclemencias meteorológicas, y serán ubicados de manera que no estén expuestos de forma directa prolongada a la radiación solar, lluvia y temperaturas extremas.
El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente y pueda darse la vuelta y deberá permitir que el animal pueda permanecer de
pie, con el cuello y cabeza estirados. En el caso de las jaulas, tendrán dimensiones
que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas. Además, se
deberán adoptar las medidas necesarias para evitar otro tipo de perjuicios que puedan causar daños a los animales.
c) La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas, está condicionada a las
normas higiénico-sanitarias exigibles en dichos alojamientos, con la finalidad de
evitar riesgos sanitarios. Sus propietarios y poseedores están obligados a evitar
molestias e incomodidades para los demás vecinos.
d) Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan
causar daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana en horas
nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la
existencia del perro.
e) En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si el solar,
obra, local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado. En el caso de
los perros que han de permanecer la mayor parte del tiempo atados, la longitud de
la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal, tomando esta desde el hocico hasta el nacimiento de la cola. En todo caso es obligatorio dejarles libres una hora al día como mínimo, para que puedan hacer ejercicio, salvo que la
longitud del sistema de sujeción de la atada sea superior a diez veces la longitud
del animal, en cuyo caso deberán dejarlos libres tres horas semanales.
f) Procurar a los animales los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que
sea declarado obligatorio. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que
quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
g) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente y en la presente ordenanza, garantizando la seguridad vial y
la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en
vehículos particulares.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
del animal pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas, animales o cosas. En los lugares cerrados donde existan perros
sueltos deberá advertirse de su presencia en lugar visible y de forma adecuada.
i) El poseedor de estos animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que causasen a las personas, a las cosas y a los bienes públicos, según lo establecido en el artículo 1.905 del
Código Civil.
j) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos y privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata con productos biodegradables.
k) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
3. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine
reglamentariamente, según indica el artículo 30, apartado 3 de la Ley 7/2023,
de 28 de marzo.
b) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 44/1991,
de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protec-
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