Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 289
adoptando en todo momento las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sea adecuada.
TÍTULO XIII
Normas y controles sanitarios
Art. 29. Control de epizootias y zoonosis.—1. En los casos de declaración de epizootias y zoonosis, los dueños de los animales cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene
la Autoridad Sanitaria Municipal, según establece el Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos.
2. El Ayuntamiento podrá ordenar el aislamiento de los animales de compañía, en caso
de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria a juicio de informe veterinario, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo
o para sacrificarlos, si fuera necesario según establece el artículo 9 del Decreto 44/1991,
de 30 de mayo.
Art. 30. Vacunación antirrábica.—1. Todo perro residente en el municipio de Valdemanco, habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los 3 meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta pauta
que pudieran determinar las autoridades competentes. Los animales a los que se administre
la vacuna antirrábica han de estar legalmente identificados.
2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios, por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta
circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia es responsabilidad del propietario.
4. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las
modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en función
de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
5. La Concejalía competente en materia de Medio Ambiente y/o Sanidad pondrá los
medios suficientes para llevar a cabo en el municipio, la campaña anual de vacunación antirrábica, en colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
TÍTULO XIV
Art. 31. Animal abandonado.—1. Queda prohibido el abandono de animales en todo
el término municipal.
2. El propietario de un animal debe denunciar su pérdida o extravío en un plazo no
superior a las 48 horas al Ayuntamiento.
Art. 32. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y
vagabundos.—1. Los animales abandonados y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano, o por el término municipal, sin persona que lo acompañe, aun llevando el collar
con la chapa numerada de identificación, serán recogidos por los servicios municipales y se
trasladarán a las instalaciones de acogida de animales o a otros establecimientos adecuados
hasta que sean recuperados, cedidos o adoptados.
2. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos debe comunicarlo al Ayuntamiento para que puedan ser recogidos.
3. El Ayuntamiento de Valdemanco recogerá los animales que sean vagabundos o
estén extraviados y los ingresará en un centro de acogida de animales.
4. El término para recuperar un animal sin identificación vendrá determinado por la
administración encargada de la gestión de mantenimiento de las instalaciones de acogida
de animales.
Art. 33. Plazos.—1. El Ayuntamiento o el centro de acogida comunicará en un plazo máximo de 24 horas la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación
de Animales de Compañía, realizado en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
2. Una vez ingresado el animal extraviado en el Ayuntamiento o en el centro de acogida, su propietario, o persona autorizada por este, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación, presentando la licencia correspondiente en caso
BOCM-20240516-82
De los animales vagabundos, abandonados y muertos
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 289
adoptando en todo momento las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sea adecuada.
TÍTULO XIII
Normas y controles sanitarios
Art. 29. Control de epizootias y zoonosis.—1. En los casos de declaración de epizootias y zoonosis, los dueños de los animales cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene
la Autoridad Sanitaria Municipal, según establece el Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos.
2. El Ayuntamiento podrá ordenar el aislamiento de los animales de compañía, en caso
de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria a juicio de informe veterinario, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo
o para sacrificarlos, si fuera necesario según establece el artículo 9 del Decreto 44/1991,
de 30 de mayo.
Art. 30. Vacunación antirrábica.—1. Todo perro residente en el municipio de Valdemanco, habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los 3 meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta pauta
que pudieran determinar las autoridades competentes. Los animales a los que se administre
la vacuna antirrábica han de estar legalmente identificados.
2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios, por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta
circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia es responsabilidad del propietario.
4. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las
modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en función
de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
5. La Concejalía competente en materia de Medio Ambiente y/o Sanidad pondrá los
medios suficientes para llevar a cabo en el municipio, la campaña anual de vacunación antirrábica, en colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
TÍTULO XIV
Art. 31. Animal abandonado.—1. Queda prohibido el abandono de animales en todo
el término municipal.
2. El propietario de un animal debe denunciar su pérdida o extravío en un plazo no
superior a las 48 horas al Ayuntamiento.
Art. 32. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y
vagabundos.—1. Los animales abandonados y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano, o por el término municipal, sin persona que lo acompañe, aun llevando el collar
con la chapa numerada de identificación, serán recogidos por los servicios municipales y se
trasladarán a las instalaciones de acogida de animales o a otros establecimientos adecuados
hasta que sean recuperados, cedidos o adoptados.
2. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos debe comunicarlo al Ayuntamiento para que puedan ser recogidos.
3. El Ayuntamiento de Valdemanco recogerá los animales que sean vagabundos o
estén extraviados y los ingresará en un centro de acogida de animales.
4. El término para recuperar un animal sin identificación vendrá determinado por la
administración encargada de la gestión de mantenimiento de las instalaciones de acogida
de animales.
Art. 33. Plazos.—1. El Ayuntamiento o el centro de acogida comunicará en un plazo máximo de 24 horas la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación
de Animales de Compañía, realizado en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
2. Una vez ingresado el animal extraviado en el Ayuntamiento o en el centro de acogida, su propietario, o persona autorizada por este, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación, presentando la licencia correspondiente en caso
BOCM-20240516-82
De los animales vagabundos, abandonados y muertos