Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
de tratarse de un animal potencialmente peligroso. El Ayuntamiento podrá establecer unas
tasas devengadas por los gastos causados por la recogida y estancia del animal y podrá reclamar al propietario el importe de dicha tasa, incluyendo los gastos veterinarios necesarios
que se hayan precisado. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal
extraviado, este pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción.
Art. 34. Animales muertos en la vía pública.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía pública. Bajo la responsabilidad del propietario,
podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en condiciones higiénicas, a lugares autorizados
para su incineración o enterramiento.
2. La retirada de animales muertos por parte los servicios municipales del Ayuntamiento, no exime al propietario de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de
su muerte.
TÍTULO XV
Actuaciones municipales
Art. 35. Espacios caninos.—1. El Ayuntamiento podrá ubicar espacios idóneos
debidamente señalizados, para que los perros puedan permanecer sueltos y para que puedan defecar. La ubicación de los areneros se expondrá a información pública.
2. La persona que los acompañe será responsable de los daños y molestias que estos
ocasionen, debiendo de recoger los excrementos que depositen.
3. En los parques públicos, podrán estar sueltos entre las 22 y las 8 horas desde el 1 de
octubre al 31 de marzo, y entre las 24 y las 8 horas el resto del año. No deberá interferirse
con las labores habituales de mantenimiento y no debe de existir la presencia de otras personas, especialmente niños en las inmediaciones. Este artículo no es de aplicación a las zonas
de juegos infantiles. Quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este apartado del artículo 34.
4. El Ayuntamiento inspeccionará, en el caso que los hubiera, los recintos habilitados para las defecaciones de los perros y se encargará de su buen uso y funcionamiento.
Art. 36. Colonias felinas.—1. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias
de gatos, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la
protección como el control poblacional de los gatos, el Ayuntamiento fomentará, a través
de planes establecidos, la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen.
Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona.
2. El Ayuntamiento realizará las actuaciones divulgativas necesarias para trasladar a
los ciudadanos la información pertinente sobre la idoneidad de la estrategia de control de
las poblaciones de gatos urbanos, y promoverán, la colaboración con particulares y entidades para facilitar cuidados a los animales.
3. En todo lo demás relativo a colonias felinas esta ordenanza se ajustará a lo expuesto en el capítulo VI sobre colonias felinas establecido por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales.
TÍTULO XVI
Infracciones y régimen sancionador
Art. 37. Infracciones.—1. En referencia a lo dispuesto en esta ordenanza, se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en
la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid, se clasifican en leves, graves y muy graves y vienen definidas en los artículos 27, 28 y 29 de dicha Ley.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en
los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.
Art. 38. Régimen sancionador.—1. Las infracciones serán sancionadas con las
multas especificadas en el artículo 30 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. Además se podrá resolver adoptar otra serie de sanciones accesorias, medidas provisionales e indemnización de daños y gastos causados por el infractor de conformidad con
lo previsto en dicha Ley.
BOCM-20240516-82
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
de tratarse de un animal potencialmente peligroso. El Ayuntamiento podrá establecer unas
tasas devengadas por los gastos causados por la recogida y estancia del animal y podrá reclamar al propietario el importe de dicha tasa, incluyendo los gastos veterinarios necesarios
que se hayan precisado. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal
extraviado, este pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción.
Art. 34. Animales muertos en la vía pública.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía pública. Bajo la responsabilidad del propietario,
podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en condiciones higiénicas, a lugares autorizados
para su incineración o enterramiento.
2. La retirada de animales muertos por parte los servicios municipales del Ayuntamiento, no exime al propietario de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de
su muerte.
TÍTULO XV
Actuaciones municipales
Art. 35. Espacios caninos.—1. El Ayuntamiento podrá ubicar espacios idóneos
debidamente señalizados, para que los perros puedan permanecer sueltos y para que puedan defecar. La ubicación de los areneros se expondrá a información pública.
2. La persona que los acompañe será responsable de los daños y molestias que estos
ocasionen, debiendo de recoger los excrementos que depositen.
3. En los parques públicos, podrán estar sueltos entre las 22 y las 8 horas desde el 1 de
octubre al 31 de marzo, y entre las 24 y las 8 horas el resto del año. No deberá interferirse
con las labores habituales de mantenimiento y no debe de existir la presencia de otras personas, especialmente niños en las inmediaciones. Este artículo no es de aplicación a las zonas
de juegos infantiles. Quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este apartado del artículo 34.
4. El Ayuntamiento inspeccionará, en el caso que los hubiera, los recintos habilitados para las defecaciones de los perros y se encargará de su buen uso y funcionamiento.
Art. 36. Colonias felinas.—1. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias
de gatos, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la
protección como el control poblacional de los gatos, el Ayuntamiento fomentará, a través
de planes establecidos, la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen.
Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona.
2. El Ayuntamiento realizará las actuaciones divulgativas necesarias para trasladar a
los ciudadanos la información pertinente sobre la idoneidad de la estrategia de control de
las poblaciones de gatos urbanos, y promoverán, la colaboración con particulares y entidades para facilitar cuidados a los animales.
3. En todo lo demás relativo a colonias felinas esta ordenanza se ajustará a lo expuesto en el capítulo VI sobre colonias felinas establecido por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales.
TÍTULO XVI
Infracciones y régimen sancionador
Art. 37. Infracciones.—1. En referencia a lo dispuesto en esta ordenanza, se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en
la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid, se clasifican en leves, graves y muy graves y vienen definidas en los artículos 27, 28 y 29 de dicha Ley.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en
los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.
Art. 38. Régimen sancionador.—1. Las infracciones serán sancionadas con las
multas especificadas en el artículo 30 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. Además se podrá resolver adoptar otra serie de sanciones accesorias, medidas provisionales e indemnización de daños y gastos causados por el infractor de conformidad con
lo previsto en dicha Ley.
BOCM-20240516-82
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID