Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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BOCM

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

6. Los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas, serán recogidos
por los servicios municipales, conducidos al Centro Integral de Acogida de Animales de la
Comunidad de Madrid y mantenidos según los períodos que contempla el artículo 29 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, abonando los gastos correspondientes a su manutención y
atenciones sanitarias cuando sean recuperados por sus dueños.
TÍTULO XI
De los animales de guarda y vigilancia y perros guía
Art. 25. Animales de guarda y vigilancia.—1. Se prohíbe tener alojados a los animales de guarda y vigilancia en un lugar sin habitáculo de protección, o en condiciones climáticas extremas. El habitáculo será lo suficientemente amplio para que el animal quepa en
él holgadamente.
2. Los perros de guarda de obras y de vigilancia han de estar bajo la vigilancia de sus
propietarios o personas responsables, los cuales han de tenerlos de manera que los ciudadanos no puedan sufrir ningún daño. Se adoptarán medidas para evitar que el animal pueda
abandonar el recinto, que deberá estar convenientemente señalizado advirtiendo del peligro
de la existencia de un perro vigilando.
3. En caso de estar atado permanentemente, la sujeción debe permitir al animal libertad de movimiento.
Art. 26. Perros guía de asistencia para personas con discapacidad física.—1. Estos perros podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos siempre que vayan
acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénico- sanitarias y de seguridad.
Asimismo, tendrán acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañen a la persona con discapacidad física al que sirven, siempre que
cumplan las exigencias higiénico- sanitarias que marca la Ley.
2. Deberán acreditar mediante certificado veterinario, que el animal no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y, en especial, ninguna que por su carácter
zoonósico, sea transmisible al hombre. También deben acreditar que el perro ha adquirido
las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad física, así como identificación de
la persona usuaria del perro de asistencia.
3. El perro de asistencia habrá de hallarse acreditado como tal en todo momento, sin
perjuicio del resto de identificaciones que le correspondan como animal de la especie canina, y mostrarla cuando esta sea requerida.
TÍTULO XII
Circulación y transporte de animales
Art. 27. Condiciones de circulación y conducción.—1. El transporte de animales
en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del
conductor, ni se comprometa la seguridad del tráfico. No obstante, la circulación y conducción de animales y de vehículos de tracción animal en la vía pública deberá ajustarse a lo
que disponga la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
Art. 28. Transporte público de animales.—1. Se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) El traslado de animales deberá realizarse lo más rápidamente posible, en habitáculos especialmente concebidos y adaptados a las características físicas y etológicas
del animal con espacio suficiente y que le aseguren la debida protección contra
golpes y las condiciones climatológicas.
b) El habitáculo donde se transporten los animales deberá mantener una buena condición higiénico-sanitaria.
c) Durante el transporte y la espera, los animales serán observados, alimentados y
abrevados, a intervalos convenientes.
d) La carga y descarga de los animales se realizará con equipos y medidas idóneas,
que no les causen daño.
e) Queda prohibido el alojamiento de animales de compañía en vehículos estacionados. Salvo en circunstancias que lo justifiquen, excepcionalmente se podrá mantener el animal dentro de un vehículo estacionado en un lugar vigilado por el dueño,

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