Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
c) Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Certificado veterinario colegiado que acredite la situación sanitaria del animal y
que habrá de renovarse con periodicidad anual.
e) Declaración jurada del destino del animal o finalidad de su tenencia: compañía,
guarda, protección u otras que se indiquen, especificando si ha recibido algún tipo
de adiestramiento y uso del mismo.
f) Declaración de incidentes protagonizados por el animal.
g) Número de licencia administrativa, para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos (si ha sido expedida por otro municipio).
h) Identificación del animal. Certificación de identificación (microchip).
i) Tarjeta sanitaria del animal.
j) Raza y características del animal.
k) Formalización del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3, apartado 1.e del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
6. Aprobación de la creación de fichero de datos personales para su remisión a Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid:
a) A la entrada en vigor de esta ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos. Los datos serán recogidos tratados y custodiados conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” 298/1999, de 14 de
diciembre de 1999, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos. El Registro de Ficheros de Datos Personales, será inscrito y queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid.
b) Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, cuya finalidad es gestionar
el registro de personas que tienen animales potencialmente peligrosos, del Ayuntamiento de Valdemanco.
c) Su finalidad es que el Ayuntamiento de Valdemanco cumpla las obligaciones que
la Ley 50/1999 atribuye a los ayuntamientos.
d) La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemanco, según establece el
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) El órgano responsable del fichero es la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valdemanco.
f) La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del
expediente de licencia.
Art. 24. Medidas de seguridad en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso
común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor
de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente, no extensible, de menos de 2 metros
de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona, y no pudiendo
circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
2. La persona que controle y conduzca perros potencialmente peligrosos, deberá llevar consigo la licencia y el certificado acreditativo de inscripción en el correspondiente registro municipal, cuando estos circulen por lugares o espacios públicos.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de
campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
5. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
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BOCM-20240516-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
c) Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Certificado veterinario colegiado que acredite la situación sanitaria del animal y
que habrá de renovarse con periodicidad anual.
e) Declaración jurada del destino del animal o finalidad de su tenencia: compañía,
guarda, protección u otras que se indiquen, especificando si ha recibido algún tipo
de adiestramiento y uso del mismo.
f) Declaración de incidentes protagonizados por el animal.
g) Número de licencia administrativa, para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos (si ha sido expedida por otro municipio).
h) Identificación del animal. Certificación de identificación (microchip).
i) Tarjeta sanitaria del animal.
j) Raza y características del animal.
k) Formalización del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3, apartado 1.e del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
6. Aprobación de la creación de fichero de datos personales para su remisión a Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid:
a) A la entrada en vigor de esta ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos. Los datos serán recogidos tratados y custodiados conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” 298/1999, de 14 de
diciembre de 1999, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos. El Registro de Ficheros de Datos Personales, será inscrito y queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid.
b) Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, cuya finalidad es gestionar
el registro de personas que tienen animales potencialmente peligrosos, del Ayuntamiento de Valdemanco.
c) Su finalidad es que el Ayuntamiento de Valdemanco cumpla las obligaciones que
la Ley 50/1999 atribuye a los ayuntamientos.
d) La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemanco, según establece el
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) El órgano responsable del fichero es la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valdemanco.
f) La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del
expediente de licencia.
Art. 24. Medidas de seguridad en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso
común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor
de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente, no extensible, de menos de 2 metros
de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona, y no pudiendo
circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
2. La persona que controle y conduzca perros potencialmente peligrosos, deberá llevar consigo la licencia y el certificado acreditativo de inscripción en el correspondiente registro municipal, cuando estos circulen por lugares o espacios públicos.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de
campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
5. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Pág. 287
BOCM-20240516-82
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