Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

a) Fotocopia del DNI o documento legalmente reconocido, acreditativo de la mayoría
de edad.
b) Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia en relación a lo prevenido en el artículo 3, apartado d, del Real Decreto 287/2002, de 22 de
marzo. Este certificado podrá ser solicitado por el propio Ayuntamiento, previo
consentimiento del solicitante.
c) Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves, muy graves o con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la legislación de
animales domésticos. No obstante, no será impedimento para la obtención de la licencia haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre
que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
e) Acreditación mediante copia de la Póliza o Certificado de la Compañía Aseguradora, de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
que puedan ser causados por los animales, con una cobertura por igual o mayor
de 120.000 euros, o por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
f) Esta licencia administrativa tendrá una validez de 5 años, transcurridos los cuales
el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la documentación requerida.
3. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
4. Deberán de contar asimismo con esta licencia aquellas otras personas que sin ser
propietarios ni poseedores se dediquen, en propio interés o por cuenta de un tercero, al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de estos perros.
5. En relación con la licencia para la tenencia de perro potencialmente peligroso les
corresponderá a los propietarios o poseedores del animal:
a) Comunicar cualquier cambio de los datos aportados para la inscripción en el Registro, y para la concesión de la licencia en un plazo máximo de 15 días.
b) Mantener en vigor una póliza de seguro.
c) Mantener la licencia.
d) Si se adquiere un animal ya inscrito, comunicar los cambios de titularidad.
e) Comunicar en el plazo de 3 días la muerte, sustracción o extravío del animal.
f) Aportar con periodicidad anual tanto certificado de sanidad del animal como la
póliza del seguro de responsabilidad civil debidamente actualizado.
g) Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
Art. 23. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.—1. El Ayuntamiento de Valdemanco gestiona el registro administrativo, denominado Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y queda adscrito a la Delegación de Medio
Ambiente del Ayuntamiento.
2. La inscripción en dicho registro será obligatoria para todos aquellos animales con
residencia en el municipio de Valdemanco, que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos, según lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y especificado en el
artículo 5, apartado 12, de la presente ordenanza.
3. Una vez obtenida la licencia, y en el plazo máximo de 15 días, el titular de la misma estará obligado a solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Igualmente viene obligado a comunicar al citado registro, en ese mismo
plazo, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o traslado del animal.
4. En el momento de la inscripción se abrirá la hoja registral correspondiente a
cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.
5. La hoja registral deberá incorporar las siguientes referencias:
a) Datos del titular, propietario o tenedor: nombre, apellidos, domicilio, DNI y teléfono.
b) Lugar habitual de residencia del animal.

BOCM-20240516-82

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