Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 285
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, incluido
lo relativo a las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales
suscritos por España, por Disposiciones de la Comunidad Europea y Normativa vigente en
España, y demás requisitos que reglamentariamente se determinen.
2. Con relación a la fauna autóctona, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o
inquietar a las especies de animales catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Queda igualmente prohibida la posesión, tráfico y comercio
de ejemplares, vivos o muertos, o de sus restos.
3. Se prohíbe, la perturbación de los espacios de recuperación, crianza, nidificación,
muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas, especialmente las migratorias como son golondrinas, aviones, vencejos y cigüeñas.
4. En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, disección, comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías de las especies declaradas protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, por
disposiciones de la Unión Europea y normativa vigente en España, salvo supuestos previstos en dichas normas.
5. Se prohíbe la comercialización, venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y, en general, de todos los
métodos y artes no autorizados por la normativa comunitaria y española y por los convenios y tratados suscritos por el Estado.
6. En los casos en que esté permitida legalmente la tenencia, comercio y exhibición pública, se deberá poseer por cada animal o partida de animales, la siguiente documentación en
función de su especie y/o lugar de procedencia, según establece el Real Decreto 7/2018, por
el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres:
a) Original de la copia para el titular de un permiso de importación CITES.
b) Original de certificado CITES de uso comunitario.
c) Original de certificado de exhibición itinerante.
d) Original de certificado de propiedad privada.
e) Todo documento que legalmente se establezca por las administraciones competentes, por la tenencia, comercio y/o exhibición pública de esos animales.
7. La persona poseedora de animales salvajes, silvestres o de animales de compañía
exóticos cuya tenencia es permitida legalmente y que, por sus características, puedan causar
daños a las personas, a otros animales, a los bienes públicos, a las vías y espacios públicos o
al medio natural, debe mantenerlos de manera que se garanticen las medidas de seguridad
necesarias y se requerirá, además, la posesión del certificado acreditativo.
TÍTULO X
Art. 21. Licencias administrativas.—1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa, que será otorgada por el Órgano competente en materia de sanidad animal
del Ayuntamiento de Valdemanco, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos estipulados en la legislación relativa a la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,
cuyo Régimen Jurídico se regula en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que
se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, de la Comunidad de Madrid.
2. Todo propietario o tenedor de un animal calificado como potencialmente peligroso está obligado al cumplimiento de los siguientes artículos de la presente ordenanza y a
obtener la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de dicho animal.
Art. 22. Solicitud de licencia.—1. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, deberá formalizarse dentro del plazo máximo
de 3 meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición.
2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros
potencialmente peligrosos, requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos que se acreditará con la siguiente documentación:
BOCM-20240516-82
De los animales potencialmente peligrosos
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 285
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, incluido
lo relativo a las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales
suscritos por España, por Disposiciones de la Comunidad Europea y Normativa vigente en
España, y demás requisitos que reglamentariamente se determinen.
2. Con relación a la fauna autóctona, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o
inquietar a las especies de animales catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Queda igualmente prohibida la posesión, tráfico y comercio
de ejemplares, vivos o muertos, o de sus restos.
3. Se prohíbe, la perturbación de los espacios de recuperación, crianza, nidificación,
muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas, especialmente las migratorias como son golondrinas, aviones, vencejos y cigüeñas.
4. En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, disección, comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías de las especies declaradas protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, por
disposiciones de la Unión Europea y normativa vigente en España, salvo supuestos previstos en dichas normas.
5. Se prohíbe la comercialización, venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y, en general, de todos los
métodos y artes no autorizados por la normativa comunitaria y española y por los convenios y tratados suscritos por el Estado.
6. En los casos en que esté permitida legalmente la tenencia, comercio y exhibición pública, se deberá poseer por cada animal o partida de animales, la siguiente documentación en
función de su especie y/o lugar de procedencia, según establece el Real Decreto 7/2018, por
el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres:
a) Original de la copia para el titular de un permiso de importación CITES.
b) Original de certificado CITES de uso comunitario.
c) Original de certificado de exhibición itinerante.
d) Original de certificado de propiedad privada.
e) Todo documento que legalmente se establezca por las administraciones competentes, por la tenencia, comercio y/o exhibición pública de esos animales.
7. La persona poseedora de animales salvajes, silvestres o de animales de compañía
exóticos cuya tenencia es permitida legalmente y que, por sus características, puedan causar
daños a las personas, a otros animales, a los bienes públicos, a las vías y espacios públicos o
al medio natural, debe mantenerlos de manera que se garanticen las medidas de seguridad
necesarias y se requerirá, además, la posesión del certificado acreditativo.
TÍTULO X
Art. 21. Licencias administrativas.—1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa, que será otorgada por el Órgano competente en materia de sanidad animal
del Ayuntamiento de Valdemanco, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos estipulados en la legislación relativa a la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,
cuyo Régimen Jurídico se regula en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que
se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, de la Comunidad de Madrid.
2. Todo propietario o tenedor de un animal calificado como potencialmente peligroso está obligado al cumplimiento de los siguientes artículos de la presente ordenanza y a
obtener la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de dicho animal.
Art. 22. Solicitud de licencia.—1. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, deberá formalizarse dentro del plazo máximo
de 3 meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición.
2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros
potencialmente peligrosos, requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos que se acreditará con la siguiente documentación:
BOCM-20240516-82
De los animales potencialmente peligrosos