C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240515-2)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 115

ren tras el permiso correspondiente o a los trabajadores beneficiarios de la prestación por
cuidados de hijos con enfermedades graves y sean beneficiarios a su vez de las ayudas estatales de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente hasta la finalización de las
mismas, o a aquellos autónomos que se den de alta en alguna mutualidad de previsión social
alternativa al RETA de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos establecidos, a partir del uno de enero de 2023.
Para la puesta en marcha de estas ayudas se aprobó el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de
Madrid y se procederá a la aprobación de la correspondiente orden de declaración de crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario”.

Se modifica el apartado 4, quedando su redacción como sigue:
“4. Beneficiarios:
Los beneficiarios de las mismas son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que
estén acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo»
de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 cuater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
De acuerdo con los mismos, son los siguientes:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma que hayan disfrutado de una cuota
reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de
efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos
netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual
que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes
doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.
d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y
que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos
años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
También podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:
1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta
en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.
2.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Le-

BOCM-20240515-2

Tres