C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240515-2)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024

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gislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
3.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género
o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.
4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género
o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los
términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.
Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en
la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado
de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.
b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años
acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia
o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus
dos primeros años de alta, y hasta cinco de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.
El importe de la subvención se abonará previa justificación de la actividad subvencionada y de los requisitos previstos para su concesión.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar incluidos en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en
los apartados 1 y 2 anteriores.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid”.

Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:
“5. Plazos:
Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a las trabajadoras que se reincorporen tras
el permiso correspondiente o sean beneficiarios de la prestación por cuidados a partir del uno de
enero de 2023 y sean beneficiarios a su vez de la ayudas estatal de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente en el período correspondiente desde el año 2023 hasta el año 2026, y
hasta la finalización de los períodos que les correspondan de las ayudas. Igualmente, serán de
aplicación a los autónomos que se den de alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras”.
Cinco
Se modifica el apartado 6 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:
“6. Costes previsibles y financiación:
Esta línea de ayudas prevé otorgar una subvención para cuyo cálculo se tomará como
referencia la base mínima de cotización vigente y los tipos obligatorios de cotización co-

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