C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240515-2)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024

Pág. 7

ANEXO
Uno

Dos
Se modifican el primer y sexto párrafo en el apartado 3 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:
“3. Características del programa de ayudas:
Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a las trabajadoras que se reincorpo-

BOCM-20240515-2

Se modifica el apartado 2 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:
“2. Objetivos que se pretenden alcanzar:
Con estas ayudas directas se pretende favorecer la creación de empleo a través de la
fórmula del trabajo autónomo, en el marco de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo, que ha sido objeto de modificación.
Esta ley establece un nuevo régimen de bonificaciones y reducciones de cuotas a la
vista de las modificaciones operadas en el sistema de cotizaciones y de la supresión de la
denominada tarifa plana y su sustitución por una tarifa reducida, que entrará en vigor el 1
de enero de 2023.
Entre estas modificaciones destaca las que se han producido en virtud de los Reales Decretos-Leyes 13/2022, de 26 de julio, y 14/2022, de 1 de agosto, por los que se establece un
nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora
la protección por cese de actividad, normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo tercero introduce modificaciones, que viene incidir en el régimen de las ayudas denominadas de tarifa plana.
En concreto y en lo que respecta a las ayudas que la Comunidad de Madrid se introducen tres nuevos regímenes de ayudas:
El regulado en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que regula la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen
al trabajo en determinados supuestos y la adapta al nuevo sistema de cotización.
Asimismo, se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a
la que venía regulándose en los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis, que deroga, donde se incluía la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.
Y se añade un nuevo artículo 38 cuáter en el que se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con el fin de adecuar sus ayudas al
nuevo marco normativo e ir más allá en su alcance, para conseguir la eliminación total de
cualquier carga económica a una serie de beneficiarios en el inicio y primeros años de mantenimiento de la actividad, se propone establecer un nuevo régimen de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid, tanto para los autónomos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007 (aquellos acogidos al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos) como para aquellos que se han acogido a una mutualidad alternativa al mencionado régimen.
Estas ayudas se dirigen a dar cumplimiento a los objetivos asumidos en la Estrategia
de Madrid por el Empleo 2022/2026 y en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022 /2026.
En la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 se incluyó la mejora de la Tarifa Plana de 50 euros en la
cotización a la Seguridad Social a las mujeres autónomas que se reincorporan a su actividad tras la maternidad, garantizando que puedan disfrutar de esta ayuda durante 24 meses
ya que solo existía una bonificación de hasta 12 meses, por lo que la aprobación del Real
Decreto-Ley 13/2022 supone de facto la aplicación de esta medida y por ello la Comunidad
de Madrid quiere ampliar esta ayuda para que el coste sea cero.
La Comunidad de Madrid, con esta modificación, amplía la posibilidad de disfrutar de
la tarifa cero a aquellos autónomos que han optado por acogerse a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, con el objetivo de que estos trabajadores autónomos reciban una ayuda equivalente a la cuantía que han pagado como cuotas a la mutualidad, que
les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente”.