C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240515-2)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 115

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas
de tarifa cero de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
En cumplimiento de estos preceptos, el 2 de diciembre de 2022 se publicó la Orden
de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, que ahora se propone modificar.
En base al Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid ya se están desarrollando actuaciones
cuyo fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por
cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores
por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 cuater de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y hayan dispuesto de las
reducciones o bonificaciones previstas en los citados artículos, en el pago de sus cuotas.
El objetivo es que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya
disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.
La Comunidad de Madrid quiere ampliar la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero
también a aquellos autónomos que han optado por acogerse a una mutualidad de previsión
social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y ayudas que los primeros.
El objetivo es que estos trabajadores autónomos reciban una ayuda equivalente a la
cuantía que han pagado como cuotas a la mutualidad, que les permita mantener una tarifa
de cero euros durante el período correspondiente.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero en los términos descritos en el Anexo.
Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.

BOCM-20240515-2

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