Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
10 páginas totales
Página
Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

2. Compensación. Tendrán igualmente derecho a las ayudas y compensaciones por los
gastos realizados en cumplimiento de sus funciones, tras la aprobación correspondiente.
4. Cuantía. El Pleno de la Corporación fijará cada año la cuantía de las percepciones,
y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
Art. 51. Asistencia.—Los concejales tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte.
Art. 52. Privacidad y actos secretos.—Los concejales están obligados a adecuar su
conducta a este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como no divulgar las actuaciones que tienen excepcionalmente el carácter de secretas, consistiendo éstas en el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para
hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar
la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para
su estudio. Con los límites establecidos por la Ley.
Art. 53. Uso de la condición de concejal.—Los concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil,
industrial o profesional.
Art. 54. Registro de intereses.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma. La custodia y dirección del Registro corresponde al secretario general y se llevará en un libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.
2. Todos los concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de
circunstancias a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión del cargo de concejal.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término
para comunicar las variaciones será de dos meses a contar desde el día en que se
haya producido.
c) Al finalizar el mandato.
Art. 55. Contenido de la declaración intereses.—1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad
del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de ellos.
b) Relación de actividad y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de
su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que ostente en entidades privadas,
así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno Municipal, será firmada por el interesado y por el secretario general en su
calidad de fedatario público municipal.
Art. 56. Publicidad de la declaración intereses.—1. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.
2. En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el secretario.
3. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a excepción de los límites
marcados por Ley.
4. Serán públicos todo su contenido, sin excepción, cuando así lo manifieste un concejal, mediante escrito dirigido al alcalde.
Art. 57. Incompatibilidades.—Los concejales deberán observar en todo momento las
normas sobre incompatibilidades, establecidas por la legislación vigente, a nivel nacional,
autonómico, municipal o cualquier otro que fuera de aplicación.
Art. 58. Adquisición de la condición de concejal.—El concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Presentar en Secretaría General del Pleno la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

BOCM-20240514-84

BOCM