Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

Pág. 295

3. El Pleno de la Corporación podrá crear aquellas comisiones especiales que tenga
por conveniente, y cuya composición se determinará en el propio acuerdo, que será adoptado por mayoría absoluta.
4. A las sesiones de las Comisiones Informativas habrá de asistir el/a secretario/a de
la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de cuantas deliberaciones y votaciones se produzcan, y redactar las actas correspondientes, dando traslado de estas al libro de actas correspondiente.
5. El alcalde podrá convocar comisiones de trabajo para tratar asuntos que considere de relevancia.
TÍTULO III
Capítulo único
Grupos políticos de la Corporación
Art. 46. Grupos políticos.—1. Los concejales, deberán constituirse en Grupo Municipal.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Municipal separado concejales que pertenezcan a una misma lista electoral.
3. Ningún concejal podrá formar parte de más de un Grupo Municipal.
4. Los concejales que abandonen los partidos o agrupaciones en cuyas candidaturas
resultaron elegidos, pasarán a considerarse como no inscritos, sin que puedan percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales puestos a disposición de los grupos políticos de la Corporación.
5. Se admite como grupo municipal aquel compuesto por un único concejal perteneciente a una formación política que sólo hubiera obtenido un único representante en el proceso electoral.
6. Los Grupos Municipales contaran con una sala para poder celebrar sus reuniones.
Art. 47. Incorporación de concejales con posterioridad.—Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán
incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en que haya sido elegido.
Art. 48. Información de la constitución de la Corporación.—En el Pleno siguiente a
la constitución de la Corporación, los Grupos Municipales informarán a éste del nombramiento de sus respectivos portavoces y portavoces adjuntos. Dicha comunicación será publicada en la web municipal, durante toda la legislatura, para conocimiento de los vecinos.
TÍTULO IV
Estatuto de los concejales
Capítulo único

Art. 49. Derechos y obligaciones.—1. Derechos:
a) Voz y voto. Los concejales tienen el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y a los órganos de los que formen parte, así como
a la formulación de propuestas.
b) A la información.
c) De control y fiscalización de los órganos de gobierno en el seno del Pleno de la
Corporación.
d) Funciones. Los concejales tendrán derecho a ejercer las facultades y funciones de
conformidad a la legislación vigente.
2. Ausencias. Las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días
deberán ser comunicadas al alcalde por escrito, bien personalmente o a través del Portavoz
del Grupo político, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma, y lugar
donde pueden ser localizados en caso de necesidad.
Art. 50. Asignación económica.—1. Asignación. Los concejales percibirán mensualmente las asignaciones económicas establecidas por el Pleno de la Corporación y que
les permitan cumplir eficazmente su función, con relación detallada de las mismas.

BOCM-20240514-84

Del Estatuto de los miembros de la Corporación