Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
10 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

rán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de
treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquellos pudieran considerar oportunas.
Art. 37. Ejecutividad de los actos.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos
de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una
disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con
la Ley.
TÍTULO II
De los demás órganos municipales
Capítulo I
Alcalde, tenientes de alcalde y concejales delgados
Art. 38. Alcalde.—Corresponden al alcalde todas las atribuciones establecidas por la
legislación vigente.
Art. 39. Tenientes de alcalde.—Los tenientes de alcalde nombrados por el alcalde,
además de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, asumirán las atribuciones
que el alcalde les delegue.
Art. 40. Concejales-delegados.—Los concejales-delegados asumirán las atribuciones que el alcalde les delegue.
Capítulo II
Junta de Gobierno
Art. 41. Celebración de sesiones de la Junta Gobierno en caso de que esta esté creada.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días, como mínimo. No
obstante, el alcalde podrá convocar sesión extraordinaria y sesión extraordinaria urgente
cuando lo estime oportuno. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.
El orden del día será establecido por el alcalde con la asistencia del/a secretario/a de la
Corporación.
Art. 42. Publicidad de las actas Junta Gobierno.—En ningún caso serán públicas las
sesiones de la Junta de Gobierno. No obstante, los Grupos políticos municipales podrán solicitar copia de las Actas de las Juntas de Gobierno.
Art. 43. Asistencia secretario.—A las sesiones de la Junta de Gobierno habrá de asistir el/a secretario/a de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, con el fin de
dar fe de cuantas deliberaciones y votaciones se produzcan, lo que habrá de trasladarlo al
libro de actas correspondiente.
Capítulo III
De la Junta de Portavoces, Comisiones Informativas del Pleno
y Comisión Especial de Cuentas
Art. 44. Junta de Portavoces.—El alcalde y los portavoces de los Grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del alcalde. Este
la convocará a iniciativa propia o a petición de un Grupo municipal. No será obligatorio formalizar actas de estas reuniones.
Art. 45. Comisiones Informativas.—1. De las Comisiones Informativas que han de
tratar del estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno será Presidente nato el alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en
cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
2. Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine
la Corporación y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los
distintos grupos políticos representados en ella.

BOCM-20240514-84

Pág. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID