Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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i)

Dado el carácter de medio de control de los órganos de gobierno que tiene el punto
de ruegos y preguntas, se recogerán expresamente las intervenciones de los corporativos y de forma literal si se formalizan sus intervenciones por escrito
Art. 29. Libro de actas.—El libro de actas ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del alcalde y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario de la Corporación, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos.
Las actas de la Junta de Gobierno, en caso de que esta esté creada, se transcribirán en
libros distintos del destinado a las del Ayuntamiento Pleno, asimismo se transcribirán en libros independientes las actas de cualquier otra comisión u órgano municipal, documento
público o disposición.
Las actas de las sesiones plenarias se pondrán a disposición del público general en la
página web del Ayuntamiento.
Art. 30. Transcripción de las actas.—1. No obstante lo establecido en el artículo
anterior, podrán utilizarse medios multimedia para la trascripción de las actas de las sesiones de los órganos colegiados.
2. Cada libro, cuyos folios irán numerados correlativamente, se iniciará con la diligencia de apertura firmada por el secretario. Cada hoja será rubricada por el alcalde, y sellada con el sello de la Corporación.
3. Una vez aprobada el acta, el/a secretario/a la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o por el medio mecánico que se emplee, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden.
Art. 31. Custodia del libro de actas.—Corresponde al secretario, la custodia de los
Libros de Actas en la Casa Consistorial.
Transcurridos tres años desde la fecha de la última Acta que contengan, los Libros de
Actas del Pleno se entregarán al Archivo Municipal, donde se custodiarán bajo la responsabilidad del jefe de la dependencia, quien procurará para los mismos la mayor seguridad y
buena conservación.
Art. 32. Copias, certificaciones y acceso al libro de actas.—De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos
los concejales, en su condición de Mandatarios Corporativos Locales, y como Ciudadanos,
tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Corporación y que consten en el correspondiente Libro de Actas. Asimismo, tendrán derecho a
consultar los archivos y Registros Municipales, con las limitaciones que establece el artículo 105.b) de la Constitución.
Se elaborará una base de datos de los plenos con los acuerdos alcanzados y la votación
realizada.
Art. 33. Actas de sesiones no celebradas.—De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieran excusado.
Capítulo IV

Art. 34. Publicidad de acuerdos.—Los documentos que recojan los acuerdos que
adopte el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno en su caso, y las disposiciones que,
en el ejercicio de sus atribuciones, le están conferidas a el alcalde y que afecten a la comunidad vecinal que preside, y demás órganos colegiados, se publicarán o notificarán en la
forma prevista por la Ley. En cualquier caso serán publicados en la web municipal de forma activa y conforme a la Ley de Transparencia.
El secretario del Ayuntamiento confeccionará un resumen de los acuerdos adoptados.
del cual se hará la misma publicidad que de la convocatoria de los Plenos, conforme al artículo 5.3 del presente reglamento.
Art. 35. Publicidad del presupuesto municipal.—El Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, expondrá al público, una vez aprobado inicialmente, el Presupuesto municipal, a fin de
que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. El plazo de exposición será el que fija la legislación del Estado.
Art. 36. Publicidad de ordenanzas municipales.—Una vez aprobadas inicialmente
por el Pleno el Ayuntamiento las ordenanzas Locales, cualquiera que sea su naturaleza, se-

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De la publicidad de actos y acuerdos y de su ejecutividad