Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

Art. 24. Elaboración del orden del día.—El orden del día de las sesiones será confeccionado por el alcalde asistido por el secretario de la Corporación y podrá consultar, si
lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos políticos.
Art. 25. Participación de los Grupos municipales en la elaboración del Orden del
Día.—El alcalde podrá convocar a la Junta de Portavoces para recabar su opinión respecto
de la composición del orden del día de un determinado pleno. Los Grupos municipales podrán presentar por escrito Mociones para su debate y aprobación en el inmediato Pleno ordinario posterior a la fecha de presentación de la moción. Esta deberá presentarse al menos
con cinco días de antelación a la Convocatoria del Pleno Ordinario y en este caso el alcalde la incluirá en la próxima sesión ordinaria o en la siguiente.
Art. 26. Votación.—La votación ordinaria se realizará a mano alzada, en primer lugar por quienes estuvieran a favor, después se computarán los votos en contra y por último
las abstenciones. Si uno o varios concejales no alzan la mano ni a favor ni en contra, se
computarán siempre como abstenciones. Sin perjuicio de las aclaraciones que como explicación del voto pueda pedir que conste en acta el portavoz del Grupo o el concejal.
La votación se realizará de forma nominal cuando la mayoría simple del Pleno, en votación ordinaria, así lo decida. Será solicitado siempre por, al menos, uno de los Grupos municipales.
El llamamiento de cada miembro de la corporación será alfabético, y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. De producirse respuesta diferente del voto negativo o afirmativo, se considerará abstención. El alcalde será llamado en último lugar.
Si el concejal se halla ausente cuando es llamado, su voto será abstención si hubiera
estado presente en la deliberación. La votación secreta solo podrá producirse en los casos
de elección y destitución de cargos.
Finalizada la votación la Presidencia proclamará su resultado y el acuerdo alcanzado.
Caso de producirse empate, se repetirá la votación y en caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del alcalde, salvo que el asunto requiera para su aprobación una mayoría cualificada.
Art. 27. Comportamiento del público.—El público presente en las sesiones deberá
guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones. Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y una vez llamados al orden por la Alcaldía, serán expulsados del Salón.
Capítulo III
De las actas
Art. 28. Contenido de las actas.—El acta es un documento público solemne, en el
que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, y de cualquier órgano municipal. El acta deberá contener las especificaciones que a continuación se concretan:
a) Lugar, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebren.
b) Día, mes y año en que se celebre la sesión correspondiente, así como la hora en
que aquella comience y termine.
c) Nombre y apellidos del alcalde, o persona que en su caso legalmente le sustituya; de
los concejales presentes; de los que se hubieren excusado y de los que no asistieren
ni hubieren excusado su ausencia; y del/a secretario/a asistente o de quien haga sus
veces, y presencia del Interventor cuando concurra o Técnicos competentes.
d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
e) Resumen de las intervenciones que, con motivo del debate de los diversos asuntos
examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión.
f) Resultado de las votaciones. En cualquier clase de votación, excepto en las secretas,
todos los miembros de la Corporación tienen derecho a que conste el sentido afirmativo o negativo de su voto, y así podrá hacerlo constar de viva voz en el momento de finalizar aquella votación, cuya expresión habrá de ser recogida composición
del orden del día de un determinado Pleno. Asimismo, los Grupos municipales podrán presentar por escrito Mociones para en el momento de finalizar aquella votación, cuya expresión habrá de ser recogida en el acta correspondiente.
g) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos
recaigan.
h) Si algún punto del orden del día se dejara sobre la mesa, se recogerá en el acta y se
recogerán los motivos.

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