Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

previsto en el artículo trece, el alcalde requerirá al concejal para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con
los efectos previstos en el apartado anterior.
Art. 18. Más orden.—El alcalde velará por el mantenimiento del orden en el recinto
de la sesión y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquél.
Cualquier persona que, en el recinto de la sesión, en sesión o fuera de ella, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsada. El alcalde velará en la sesión pública por el mantenimiento del orden dentro de la sala. Quienes
en ésta dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden, o faltaran a la
debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio municipal, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que la Policía Local levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Art. 19. Mociones y propuestas fuera del orden del día.—En las sesiones ordinarias,
concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno
de ruegos y preguntas, el alcalde preguntará si algún Grupo político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del
día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. El Pleno acordará por mayoría absoluta la urgencia de la moción; declarada la urgencia se entrará en el debate y votación del asunto. En caso contrario dicha moción deberá figurar en el orden del día de la próxima sesión, siempre que sean asuntos que afecten de
manera directa al municipio.
Art. 20. Puntos de urgencia fuera del orden del día.—El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
Art. 21. Ruegos y preguntas de concejales.—1. Los concejales podrán formular
preguntas o plantear ruegos en las sesiones ordinarias. Tales cuestiones se tratarán después
de haberse agotado el examen y votación de los demás asuntos incluidos en el orden del día.
a) Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de Gobierno Municipal. Podrán ser debatidos pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruego cualquier Grupo municipal a través de su
portavoz.
b) Preguntas. Los concejales podrán plantear preguntas de respuesta oral en Pleno.
Las preguntas que se presenten por escrito en el Registro General con antelación
de dos días hábiles de la celebración de la sesión, serán respondidas en la propia
sesión. Aquellas preguntas que se formulen directamente de manera oral en la propia sesión, podrán ser respondidas por el alcalde o concejal delegado en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
2. El alcalde podrá no admitir a trámite las siguientes preguntas:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales.
b) Las que sean de exclusivo interés de quien las realiza.
c) Aquellas que en su formulación viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Aquellas que supongan una consulta estrictamente jurídica.
e) Las que sean reiterativas de otra pregunta.
3. Para la formulación de los ruegos y preguntas en el Pleno, el alcalde concederá la
palabra al portavoz o concejal que realice la pregunta y, seguidamente al concejal delegado
de Área que responda. El alcalde podrá conceder un turno de réplica al portavoz o concejal
que formule la pregunta y uno de contrarréplica al concejal delegado de Área que responda;
en cualquier caso, el tiempo máximo de debate será de 5 minutos repartidos a partes iguales
entre el portavoz o concejal que pregunte y el concejal delegado de Área que responda.
Art. 22. Recesos.—Durante el transcurso de la sesión, el alcalde, o un número de concejales no inferior a un tercio del total de los concejales asistentes, podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir las deliberaciones de los grupos por separado, sobre la
cuestión debatida, o para descanso en los debates, durante un máximo de 10 minutos.
Art. 23. Modificación del orden del día.—El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada podrá incluir en el orden del día propuestas o proposiciones relativas a
asuntos que no hayan sido previamente incluidas, pero no podrá adoptarse acuerdo sobre
ellos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

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